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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.y sociedades dependientes
RESTRICCIONES EN LOS DERECHOS DEVOTO
No existen restricciones legales ni estatutarias al ejercicio de los derechos de voto. Cada acción da derecho a un voto.
PACTOS PARA SOCIALES
Los pactos parasociales en vigor son los recogidos en la comunicación de “Hecho Relevante” que la Sociedad Domi-
nante realizo a la CNMV con fecha 8 de febrero de 2011 y que se transcribe a continuación:
Mediante la presente comunicación se da cuenta de las cláusulas limitativas de la transmisibilidad de acciones o relativas
al ejercicio del derecho de voto en las Juntas Generales que figuran incluidas en el Contrato de Integración y en el
Contrato de Opción suscritos entre Mediaset España, PrisaTelevisión, S.A. Unipersonal (“PrisaTelevisión”) y Promotora
de Informaciones, S.A. (“Prisa”), y que figuran ya descritas en los Folletos Informativos deTelecinco aprobados e inscritos
por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 18 de noviembre de 2010 y 25 de enero de 2011 (los
“Folletos Informativos”):
1. Contrato de Integración
Conforme a la cláusula 3.4 del Contrato de Integración y tal y como se describe en el Folleto Informativo de 18 de
noviembre de 2010, PrisaTelevisión (antes Sogecable) tiene derecho a designar 2 miembros del Consejo de Administra-
ción de Mediaset (por 8 de Mediaset) y a mantener un consejero en la medida en que su participación en Mediaset sea
al menos de un 5% de su capital social. Además, PrisaTelevisión tiene derecho a que alguno de sus representantes en el
Consejo de Mediaset ocupe ciertos cargos dentro de ese órgano o de las distintas comisiones mientras PrisaTelevisión
mantenga una participación en Telecinco superior al 10% (un Vicepresidente no ejecutivo, un miembro de la Comisión
Ejecutiva, un miembro de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y un miembro de la Comisión de Nombramientos
y Retribuciones). A su vez, Mediaset, S.p.A. ha expresado su conformidad con el contenido de la cláusula indicada.
A continuación se transcribe la indicada cláusula 3.4 del Contrato de Integración:
“3.4. Gobierno de Telecinco
Como consecuencia de la Integración, cuando ésta devenga efectiva, Sogecable tendrá una representación propor-
cional en el consejo de administración de Mediaset España, y, en particular, los siguientes derechos políticos en rela-
ción con el gobierno corporativo de Telecinco:
(i) Sogecable tendrá derecho a designar a dos de los 15 miembros que compondrán el consejo de administración
de Mediaset (y, sin perjuicio de dicho derecho de Prisa Televisión, los consejeros designados por Mediaset se
reducirán a ocho);
(ii) las reglas de representación proporcional serán tenidas en cuenta a efectos de atribuir consejeros a Prisa Tele-
visión (a) en caso de que se modifique el número total de miembros del consejo señalado en el párrafo (i)
anterior; o (b) en caso de variación de la participación de Sogecable en Telecinco; todo ello sin perjuicio del
derecho atribuido a Sogecable en virtud del párrafo siguiente;
(iii) en la medida en que Sogecable mantenga una participación en Mediaset España de al menos un 5%, Prisa
Televisión tendrá derecho a mantener un consejero; y
(iv) mientras Sogecable mantenga una participación en Mediaset España superior al 10%, Prisa Televisión tendrá
derecho a nombrar, de entre sus representantes en el consejo de Mediaset España,