207
Información Económica. Cuentas Anuales e Informe de Gobierno Corporativo. 2012
a) Directamente por la Sociedad u otras entidades del Grupo Mediaset España.
b) Indirectamente, a través de terceros con mandato expreso o tácito.
c) Por terceros que, sin haber recibido mandato, actúen con los mismos objetivos.
9.2. Política en materia de autocartera
Dentro del ámbito de la autorización concedida por la Junta General, corresponde al Consejo de Administración de la
Sociedad la determinación de planes específicos de adquisición o enajenación de acciones propias.
9.3. Principios generales de actuación en las operaciones de autocartera
La gestión de la autocartera se ajustará a los siguientes principios de actuación:
9.3.1. Cumplimiento de la normativa
Todas las Personas Afectadas tienen la obligación de conocer y cumplir la normativa y procedimientos internos que
resulten aplicables.
9.3.2. Finalidad
Las operaciones de autocartera tendrán por finalidad primordial facilitar a los inversores unos volúmenes adecuados de
liquidez y profundidad de los valores y minimizar los posibles desequilibrios temporales que pueda haber entre oferta
y demanda en el mercado. En ningún caso las operaciones responderán a un propósito de intervención en el libre
proceso de formación de precios.
9.3.3.Transparencia
Se velará por la transparencia en las relaciones con los supervisores y los organismos rectores de los mercados en
relación con las operaciones de autocartera.
9.3.4. No uso de Información Privilegiada
No podrán realizarse, bajo ningún concepto, las operaciones de autocartera por personas que hayan tenido acceso a
Información Privilegiada sobre los Valores e Instrumentos Afectados.
9.3.5. Neutralidad en la formación del precio
La actuación debe ser neutral y, en ningún caso, se pueden mantener posiciones dominantes en el mercado.
9.3.6. Intermediario
Las compañías integradas en el Grupo Mediaset España canalizarán todas sus operaciones sobre acciones de la Sociedad
a través de un número limitado de miembros del mercado. Antes del inicio de cualquier negociación, la Sociedad comu-
nicará a la CNMV, con el carácter de información confidencial, el miembro designado, informando con igual carácter
toda sustitución del mismo. Si se firmase un contrato regulador de la operativa con autocartera con algún miembro del
mercado, se remitirá confidencialmente una copia del mismo la CNMV y a las Sociedades Rectoras.
9.3.7. Contraparte
Las compañías integradas en el Grupo Mediaset España se abstendrán de realizar operaciones de compra y venta de
acciones de la Sociedad en las que la contraparte sea alguna de las siguientes personas o entidades: (i) sociedades del
Grupo Mediaset España, (ii) sus consejeros, (iii) sus accionistas significativos o (iv) personas interpuestas de cualquiera