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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.Y SOCIEDADES DEPENDIENTES

4.7.5. Masters y Doblajes

Corresponde respectivamente a los materiales soporte de los derechos audiovisuales y al coste de los trabajos de

doblaje que hubieran de llevarse a cabo sobre las versiones originales.

Se valoran a su coste de adquisición y su imputación como consumo se realiza en la misma proporción que los derechos

audiovisuales a los que están asociados.

4.7.6. Derechos de Retransmisión

Los costes correspondientes a derechos de retransmisiones deportivas se contabilizan por el coste estipulado en

contrato en el epígrafe “Aprovisionamientos” de la Cuenta de Resultados Separada. Dicha imputación se realiza en

el momento en que cada evento es retransmitido. Los importes anticipados se registran en el Estado de Situación

Financiera Consolidado dentro del epígrafe “Otros Activos Corrientes”.

4.8. Combinaciones de negocio y Fondo de Comercio

Las combinaciones de negocios se contabilizan mediante la aplicación del método de adquisición. El coste de la

combinación de negocio es la suma de la contraprestación transferida, valorada al valor razonable a la fecha de adquisición,

y el importe de los socios externos de la adquirida, si hubiera. Para cada combinación de negocios la adquirente

valorará cualquier participación no dominante en la adquirida por el valor razonable o por la parte proporcional de la

participación no dominante de los activos netos identificables de la adquirida. Los costes relacionados con la adquisición

se registran como gastos en la Cuenta de Resultados.

Cuando el Grupo adquiere un negocio, clasificará o designará los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos

según sea necesario sobre la base de los acuerdos contractuales, condiciones económicas, sus políticas contables y de

explotación y otras condiciones pertinentes que existan en la fecha de adquisición.

Si la combinación de negocios es realizada por etapas, el Grupo valorará nuevamente sus participaciones en el patrimonio

de la adquirida previamente mantenidas por su valor razonable en la fecha de adquisición y reconocerá las ganancias o

pérdidas resultantes, si las hubiera, en Cuenta de Resultados.

Cualquier contraprestación contingente que el Grupo transfiere se reconocerá a valor razonable a la fecha de adquisición.

Cambios posteriores en el valor razonable de contraprestaciones contingentes clasificadas como un activo o un pasivo

se reconocerán de acuerdo a la NIC 39, registrándose cualquier ganancia o pérdida resultante en Cuenta de Resultados

o en otro resultado global. Si la contraprestación contingente es clasificada como patrimonio, no deberán valorarse

nuevamente y su liquidación posterior deberá contabilizarse dentro del Patrimonio Neto.

El fondo de comercio se valora inicialmente a su

coste.El

fondo de comercio es el exceso de la suma de la contraprestación

transferida y el importe de los socios externos registrados sobre el valor neto de los activos adquiridos y los pasivos

asumidos. Si el valor razonable de los activos netos adquiridos excede al valor de la contraprestación transferida,

el Grupo realiza una nueva evaluación para asegurarse de que se han identificado correctamente todos los activos

adquiridos y todas las obligaciones asumidas y revisa los procedimientos aplicados para realizar la valoración de los

importes reconocidos en la fecha de adquisición. Si esta nueva evaluación resulta en un exceso del valor razonable de

los activos netos adquiridos sobre el importe agregado de la consideración transferida, la diferencia se reconoce como

beneficio en la Cuenta de Resultados Separada.