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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.Y SOCIEDADES DEPENDIENTES

El coste de los derechos audiovisuales adquiridos en una combinación de negocios es el valor razonable a la fecha de

adquisición.

El derecho se registra en el momento en el que es aceptado el material para su emisión según contrato o en la fecha

en que inicia derechos, si ésta fuera anterior a aquella. En el caso de tratarse de varios derechos asociados a un mismo

contrato cuya aceptación se produzca en un mismo ejercicio pero en fechas diferentes, el Grupo registra el alta de los

derechos del contrato en la fecha en la que el primero de ellos es aceptado para su emisión o en la fecha en que inicia

derechos, si ésta fuera anterior a aquella.

Su imputación a la cuenta de resultados separada se realiza en el epígrafe de consumo de derechos y se lleva a cabo en

función del número de pases emitidos, según el siguiente criterio:

1. Películas y “TV Movies” (productos no seriados)

1.1. Derechos de 2 pases según contrato:

Primer pase:

50% sobre coste de adquisición.

Segundo pase: 50% sobre coste de adquisición.

1.2. Derechos de 3 o más pases según contrato:

Primer pase: 50% sobre coste de adquisición.

Segundo pase: 30% sobre coste de adquisición.

Tercer pase: 20% sobre coste de adquisición.

2. Resto de productos (seriados)

Derechos de 2 o más pases según contrato:

Primer pase:

50% sobre coste de adquisición

Segundo pase: 50% sobre coste de adquisición

En caso de venta de un pase a terceros, el valor del pase calculado según los porcentajes arriba indicados se amortiza

en función de la capacidad de distribución territorial de señal de la televisión compradora, reconociéndose un coste

de ventas en función de los ingresos generados en el territorio de venta del pase y practicándose ajustes al valor no

vendido del pase de que se trate.

A estos derechos se les practica ajustes de valor en los casos necesarios, según se detalla en la Nota 4.11.

4.7.2. Derechos de Producciones Propias de Producto Seriado

Recoge aquellas producciones en las que el Grupo, a partir de la propiedad de las mismas, podrá proceder, tanto a su

emisión como a su comercialización posterior.

El valor de éstas incluye tanto los costes incurridos directamente por el Grupo como los importes facturados por

terceros.

El coste de los derechos audiovisuales adquiridos en una combinación de negocios es el valor razonable a la fecha de

adquisición.