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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS E INFORME DE GESTIÓN 2015

El valor residual, estimado en un 2% del coste total, se amortiza linealmente en un periodo de 3 años desde la

disponibilidad de las producciones, salvo en el caso de venta de estos derechos a terceros durante el período de

amortización, en cuyo caso se aplica el valor residual a los ingresos por dicha venta.

Su imputación a la Cuenta de Resultados Separada se realiza en el epígrafe de consumo de derechos y se lleva a cabo

en función del número de pases emitidos, según el siguiente criterio:

Producción seriada de duración inferior a 60 minutos y/o emisión diaria.

Primer pase:

100 % del valor amortizable.

Producción seriada de duración igual o superior a 60 minutos y/o emisión semanal.

Primer pase:

90 % del valor amortizable.

Segundo pase:

10 % del valor amortizable, excepción hecha de los pases promocionales.

A estos derechos se les practica ajustes de valor en los casos necesarios, según se detalla en la Nota 4.11.

4.7.3. Derechos de Distribución

Recoge los derechos adquiridos por el Grupo para su explotación en todas las ventanas en territorio español.

El coste del derecho es el que se estipula en contrato. Su imputación como consumo de derechos se lleva a cabo en

función del patrón esperado de consumo en cada una de las ventanas en las que se explota el derecho, así como sobre

la base de las audiencias estimadas en cada una de las ventanas.

En el momento en el que se inicia el derecho o la emisión en abierto, éste se reclasifica a la cuenta de derechos de

producción ajena.

En la ventana de televisión en abierto la imputación a la Cuenta de Resultados Separada en el epígrafe de consumo de

derechos es consistente con la establecida para los derechos de propiedad audiovisual, según lo explicado en el epígrafe

correspondiente de estas Notas.

4.7.4. Derechos de Coproducciones

Recoge los derechos adquiridos por el Grupo en régimen de coproducción para su explotación en todas las ventanas.

El coste del derecho es el que se estipula en contrato. La imputación como consumo de estos derechos se lleva a cabo

en función del patrón esperado de consumo en cada una de las ventanas en las que se explota el derecho, así como

sobre la base de las audiencias estimadas en cada una de las ventanas.

En el momento en el que se inicia el derecho o la emisión en abierto, este se reclasifica a la cuenta derechos de

producciones propias.

En la ventana de televisión en abierto la imputación a la Cuenta de Resultados Separada en el epígrafe de consumo de

derechos es consistente con la establecida para los derechos de propiedad audiovisual, según lo explicado en el epígrafe

correspondiente de estas Notas.