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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS E INFORME DE GESTIÓN 2015
4.6. Inmovilizado intangible
Los activos intangibles se contabilizan por su coste. El coste de los activos intangibles en una combinación de negocios
es el valor razonable a la fecha de adquisición. Después del reconocimiento inicial, los activos intangibles se registran
al coste menos su amortización acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas existentes. Un activo intangible
se reconocerá, si y solo sí, es probable que genere beneficios futuros al Grupo y que su coste pueda ser valorado de
forma fiable.
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Gastos de Desarrollo
Los gastos de desarrollo corresponden exclusivamente a proyectos de aplicaciones informáticas que hayan alcanzado la
etapa de desarrollo. Se valoran por su coste y se imputan a proyectos específicos hasta el momento de su finalización,
siempre que esté razonablemente asegurada la financiación necesaria para la terminación y existan motivos fundados
sobre el éxito técnico en la realización de los mismos.
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Concesiones, patentes y marcas
Corresponde principalmente a la propiedad industrial de las licencias de uso y las concesiones de los canales de
televisión.
La marca “Cuatro” así como la licencia de operación del multiplex de “Cuatro” fueron identificadas en el proceso
de distribución del precio de adquisición del Grupo Sogecuatro. La vida útil de la marca “Cuatro” se ha estimado
en 20 años.
La licencia se considera como un activo intangible de vida útil indefinida. Los activos intangibles con vida útil indefinida
no se amortizan, sino que se realiza al menos anualmente, o cuando haya indicios de deterioro, un test de deterioro.
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Aplicaciones Informáticas
Se incluyen bajo este concepto los importes satisfechos por el acceso a la propiedad o por el derecho de uso de
programas informáticos. Los gastos de mantenimiento de estas aplicaciones informáticas se imputan directamente como
gasto del ejercicio en que se producen.
Se amortizan en el plazo de tres años desde el comienzo de su uso.
4.7. Derechos Audiovisuales
4.7.1. Derechos de Producción Ajena
Consisten principalmente en derechos audiovisuales adquiridos por un periodo superior al ejercicio económico. Se
registran a su precio de adquisición y se recogerá el valor individual de cada derecho. Si su adquisición se realiza por
paquetes cerrados en los que no se detalla el valor individual de cada derecho audiovisual, la asignación de valores
individuales se calcula a partir de una ponderación equivalente al coste de adquisición de derechos audiovisuales de
similar tipo y categoría a aquellos que se hubiesen comprado individualmente.