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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS E INFORME DE GESTIÓN 2015

Mejoras anuales de las NIIF - Ciclo 2012-2014

Estas mejoras son efectivas para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2016 o posteriormente.

Las mejoras incluyen las siguientes modificaciones:

NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a revelar

(i) Contratos de prestación de servicios

La modificación aclara que un contrato de servicios que incluye una retribución puede constituir implicación

continuada en el activo financiero transferido. Una entidad debe evaluar la naturaleza de la remuneración y el

acuerdo, considerando la normativa incluida en la NIIF 7 respecto a la implicación continuada, para determinar

los desgloses a realizar. La evaluación de si los contratos de servicio constituyen implicación continuada debe

hacerse con carácter retroactivo. Sin embargo, no será necesario incluir la información comparativa anterior al

primer ejercicio en el que la entidad aplique esta modificación.

(ii) Aplicabilidad a los estados financieros intermedios condensados de las modificaciones a la NIIF 7

La modificación aclara que los desgloses sobre la compensación de activos y pasivos financieros no se requieren

en los estados financieros intermedios condensados, a no ser que dichos desgloses supongan una actualización

significativa de la información incluida en las últimas cuentas anuales. La modificación se aplicará retroactivamente.

NIC 34 Información Financiera Intermedia

La modificación aclara que los desgloses requeridos en la información financiera intermedia puede incluirse tanto

en los estados financieros intermedios o incluyendo en los estados financieros intermedios una referencia cruzada

a donde se encuentre dicha información en la información financiera intermedia (por ejemplo, en el informe de

gestión). Esa información incluida en la información financiera intermedia debe estar disponible para los usuarios

en las mismas condiciones que los estados financieros intermedios y al mismo tiempo. Esta modificación se aplicará

retroactivamente.

No se espera que estas modificaciones tengan ningún impacto en el Grupo.

Modificaciones a la NIC 1 - Iniciativa sobre información a revelar

Las modificaciones a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros aclaran, en lugar de cambiar de manera significativa,

los requisitos de la NIC 1. Las modificaciones aclaran:

• Los requisitos de materialidad de la NIC 1.

• Que las partidas específicas del estado de resultados, del estado de otro resultado global y del estado de

situación financiera se pueden desagregar.

• Que las entidades tienen flexibilidad respecto al orden en que se presentan las notas de las cuentas anuales.

• Que la participación en otro resultado global de asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen utilizando

el método de la participación se debe presentar de forma agregada en una sola línea, y clasificadas entre

aquellas partidas que serán o no serán posteriormente reclasificados al estado de resultados.

Por otra parte, las modificaciones aclaran los requisitos que se aplican cuando se presentan subtotales adicionales

en el estado de situación financiera y en los estados de resultados y otro resultado global. Estas modificaciones son

efectivas para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2016 o posteriormente, aunque se permite

su aplicación anticipada. No se espera que estas modificaciones tengan ningún impacto en el Grupo.