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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS E INFORME DE GESTIÓN 2015
Los préstamos, así como los deudores comerciales se mantienen para recibir los flujos de efectivo contractuales
y se espera que supongan flujos de efectivo que representan únicamente pagos del principal e intereses. Por lo
tanto, el Grupo espera que se continúen registrando al coste amortizado de acuerdo con la NIIF 9. Sin embargo,
el Grupo analizará en más detalle las características de flujo de efectivo contractuales de estos instrumentos antes
de concluir si todos los instrumentos cumplen con los criterios para valorarse a coste amortizado de acuerdo
con la NIIF 9.
(b) Deterioro
La NIIF 9 requiere que el Grupo registre las pérdidas crediticias esperadas de todos sus títulos de deuda,
préstamos y deudores comerciales, ya sea sobre una base de 12 meses o de por vida. El Grupo espera aplicar el
modelo simplificado y registrar las pérdidas esperadas en la vida de todos los deudores comerciales.
NIIF 15 Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes
La NIIF 15 fue publicada en mayo de 2014 y establece un nuevo modelo de cinco pasos que aplica a la contabilización
de los ingresos procedentes de contratos con clientes. De acuerdo con la NIIF 15 el ingreso se reconoce por un
importe que refleje la contraprestación que una entidad espera tener derecho a recibir a cambio de transferir
bienes o servicios a un cliente.
Esta nueva norma derogará todas las normas anteriores relativas al reconocimiento de ingresos. Se requiere
una aplicación retroactiva total o retroactiva parcial para los ejercicios que comiencen el 1 de enero de 2018
o posteriormente, permitiéndose la aplicación anticipada, aunque todavía no ha sido adoptada esta norma por
la Unión Europea. El Grupo tiene previsto adoptar la nueva norma en la fecha efectiva requerida utilizando el
método retrospectivo total. Durante 2015, el Grupo ha llevado a cabo una evaluación preliminar de la NIIF 15,
la cual está sujeta a los cambios que surjan del análisis más detallado que se está realizando. Además, el Grupo
está considerando las aclaraciones emitidas por el IASB en un borrador de norma de julio de 2015 y supervisará
cualquier otro desarrollo.
El negocio del grupo se basa fundamentalmente en la venta de publicidad tanto en medios propios ( la parte
más relevante del mismo) como ajenos, existiendo además otra serie de tipología de ingresos que, en términos
generales, está muy ligada a la actividad televisiva que conforma la única unidad de negocio del Grupo y que incluye,
entre otras, la venta y distribución de derechos de producciones cinematográficas, el juego “on line” y los concursos,
la distribución de servicios de agencia o la explotación de derechos de “merchandising”.
En cuanto a los ingresos de publicidad de medios propios, que en la actualidad conforman la mayor parte de los
ingresos totales, se estima que de manera preliminar la nueva normativa no influirá de forma significativa en el modo
de reconocimiento y contabilización ya que se trata de servicios específicos y únicos en los que las obligaciones
comerciales están definidas e identificadas de manera concreta, la contraprestación está ligada al cumplimiento de
unos objetivos comerciales que se conocen en el momento de la contabilización y que están nítidamente asociados
a la obligación de desempeño pactado con el cliente y que proporcionan el derecho a que el cliente pague por el
servicio prestado.
Por lo que respecta al resto de los servicios que constituyen la base de ingresos del Grupo y pendiente un análisis
más detallado que se espera realizar en el transcurso del presente ejercicio no se considera en este momento que
el impacto de la nueva normativa resulte material sobre el tratamiento contable actual.