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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.Y SOCIEDADES DEPENDIENTES

NIIF 8 Segmentos de Operación

Las modificaciones se aplican retroactivamente y aclaran que:

• Una entidad debe revelar los juicios realizados por la dirección en la aplicación de los criterios de agregación

enumerados en el párrafo 12 de la NIIF 8, incluyendo una breve descripción de los segmentos operativos que

se han agregado y las características económicas (por ejemplo, las ventas y los márgenes brutos) utilizados para

evaluar si los segmentos son ‘similares’.

• La conciliación entre los activos de los segmentos y el total de activos sólo se tiene que desglosar si la

conciliación se reporta a la máxima autoridad en la toma de decisiones, lo mismo se aplica respecto al desglose

requerido para los pasivos de los segmentos.

El Grupo no ha aplicado los criterios de agregación de la NIIF 8.12. El Grupo sigue desglosando lo mismo en la Nota

5 de las cuentas anuales consolidadas de este ejercicio, ya que así se reporta a la máxima autoridad en la toma de

decisiones.

NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Vinculadas

La modificación se aplica retroactivamente y aclara que cuando el personal clave de la dirección no sean empleados

de la entidad, sino de otra entidad que se dedique a gestionar las distintas entidades del grupo, hay que desglosar

las transacciones con la entidad que gestiona y no con los directivos. Además, se tienen que desglosar los gastos de

gestión incurridos. Esta modificación no es relevante para el Grupo, ya que no recibe servicios de gestión de otras

entidades.

NIIF 9 Instrumentos financieros

En julio de 2014, el IASB publicó la versión final de la NIIF 9 Instrumentos financieros que sustituye a la NIC

39 Instrumentos Financieros: valoración y clasificación y a todas las versiones previas de la NIIF 9. Esta norma

recopila las tres fases del proyecto de instrumentos financieros: clasificación y valoración, deterioro y contabilidad

de coberturas. La NIIF 9 indica que es de aplicación para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de

2018 y se permite su aplicación anticipada, no habiendo sido todavía adoptada por la Unión Europea. Excepto para

la contabilidad de coberturas, se requiere su aplicación retroactiva, pero no se requiere modificar la información

comparativa. Para la contabilidad de coberturas los requerimientos generalmente se aplican de forma prospectiva,

salvo para limitadas excepciones.

El Grupo tiene previsto adoptar la nueva norma en la fecha de aplicación requerida. Durante 2015, el Grupo ha

realizado una evaluación a alto nivel de los impactos de los tres aspectos de la NIIF 9. Esta evaluación preliminar

se basa en la información actualmente disponible y puede estar sujeta a variaciones por análisis adicionales más

profundos o por información adicional que esté disponible en el futuro. En general, el Grupo no espera grandes

cambios en el balance y en el patrimonio.

(a) Clasificación y valoración

El Grupo no espera grandes cambios en su balance o patrimonio por la aplicación de los requerimientos de

clasificación y valoración de la NIIF 9. Espera continuar valorando a valor razonable todos los activos financieros

que actualmente se registran a valor razonable.

Las acciones de entidades no cotizadas se espera mantenerlas en un futuro previsible. El Grupo espera aplicar

la opción para presentar las variaciones en el valor razonable en otro resultado global y, por tanto, considera

que la aplicación de la NIIF 9 no tendrá un impacto significativo. Si el Grupo no aplicara esa opción, las acciones

se registrarían a valor razonable con cambios en resultados, lo que incrementaría la volatilidad de los resultados.