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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.Y SOCIEDADES DEPENDIENTES
NIIF 8 Segmentos de Operación
Las modificaciones se aplican retroactivamente y aclaran que:
• Una entidad debe revelar los juicios realizados por la dirección en la aplicación de los criterios de agregación
enumerados en el párrafo 12 de la NIIF 8, incluyendo una breve descripción de los segmentos operativos que
se han agregado y las características económicas (por ejemplo, las ventas y los márgenes brutos) utilizados para
evaluar si los segmentos son ‘similares’.
• La conciliación entre los activos de los segmentos y el total de activos sólo se tiene que desglosar si la
conciliación se reporta a la máxima autoridad en la toma de decisiones, lo mismo se aplica respecto al desglose
requerido para los pasivos de los segmentos.
El Grupo no ha aplicado los criterios de agregación de la NIIF 8.12. El Grupo sigue desglosando lo mismo en la Nota
5 de las cuentas anuales consolidadas de este ejercicio, ya que así se reporta a la máxima autoridad en la toma de
decisiones.
NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Vinculadas
La modificación se aplica retroactivamente y aclara que cuando el personal clave de la dirección no sean empleados
de la entidad, sino de otra entidad que se dedique a gestionar las distintas entidades del grupo, hay que desglosar
las transacciones con la entidad que gestiona y no con los directivos. Además, se tienen que desglosar los gastos de
gestión incurridos. Esta modificación no es relevante para el Grupo, ya que no recibe servicios de gestión de otras
entidades.
NIIF 9 Instrumentos financieros
En julio de 2014, el IASB publicó la versión final de la NIIF 9 Instrumentos financieros que sustituye a la NIC
39 Instrumentos Financieros: valoración y clasificación y a todas las versiones previas de la NIIF 9. Esta norma
recopila las tres fases del proyecto de instrumentos financieros: clasificación y valoración, deterioro y contabilidad
de coberturas. La NIIF 9 indica que es de aplicación para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de
2018 y se permite su aplicación anticipada, no habiendo sido todavía adoptada por la Unión Europea. Excepto para
la contabilidad de coberturas, se requiere su aplicación retroactiva, pero no se requiere modificar la información
comparativa. Para la contabilidad de coberturas los requerimientos generalmente se aplican de forma prospectiva,
salvo para limitadas excepciones.
El Grupo tiene previsto adoptar la nueva norma en la fecha de aplicación requerida. Durante 2015, el Grupo ha
realizado una evaluación a alto nivel de los impactos de los tres aspectos de la NIIF 9. Esta evaluación preliminar
se basa en la información actualmente disponible y puede estar sujeta a variaciones por análisis adicionales más
profundos o por información adicional que esté disponible en el futuro. En general, el Grupo no espera grandes
cambios en el balance y en el patrimonio.
(a) Clasificación y valoración
El Grupo no espera grandes cambios en su balance o patrimonio por la aplicación de los requerimientos de
clasificación y valoración de la NIIF 9. Espera continuar valorando a valor razonable todos los activos financieros
que actualmente se registran a valor razonable.
Las acciones de entidades no cotizadas se espera mantenerlas en un futuro previsible. El Grupo espera aplicar
la opción para presentar las variaciones en el valor razonable en otro resultado global y, por tanto, considera
que la aplicación de la NIIF 9 no tendrá un impacto significativo. Si el Grupo no aplicara esa opción, las acciones
se registrarían a valor razonable con cambios en resultados, lo que incrementaría la volatilidad de los resultados.