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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.

Ar tículo 54 de los estatutos Sociales

1.

El consejero será nombrado por un plazo de cinco años, pudiendo ser reelegido una o más veces por

períodos de igual duración. Vencido el plazo, el nombramiento caducará, una vez se haya celebrado la

siguiente Junta general o haya concluido el término legal para la convocatoria de la Junta general ordinaria.

2.

El nombramiento de los consejeros designados por cooptación se entenderá efectuado y estos ejercerán

su cargo hasta la fecha de reunión de la primera Junta general, inclusive, sin perjuicio de la facultad de

ratificación que tiene la Junta general.

3.

Los consejeros independientes podrán ejercer su cargo por un plazo máximo de doce (12) años, no

pudiendo ser reelegidos transcurrido dicho plazo, salvo Informe motivado favorable por parte de la

Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

Ar tículo 55.- Cese de los consejeros

1. Los consejeros cesarán en su cargo cuando lo decida la Junta general, cuando notifiquen su renuncia o

dimisión a la Sociedad y cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados. En este

último caso, el cese será efectivo el día en que se reúna la primera Junta general.

2. Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste

lo considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos: (a) cuando alcancen la edad

de 70 años; (b) cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento

como consejero; (c) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o

prohibición aplicables; (d) cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos

y Retribuciones por haber infringido sus obligaciones como consejeros; y (e) cuando su permanencia

en el Consejo pueda poner en riesgo los intereses de la Sociedad o afectar negativamente al crédito y

reputación de la misma o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados (por ejemplo

cuando un consejero dominical se deshace de su participación en la compañía).

3. Cuando un consejero cese voluntariamente en su cargo antes de finalizado el mandato deberá remitir a

todos los miembros del Consejo de Administración una carta en las que explique las razones de su cese.

Asimismo, la Sociedad deberá comunicar dicho cese a la Comisión Nacional del Mercado deValores como

hecho relevante y explicar los motivos del cese en el Informe Anual sobre Gobierno Corporativo.

B. Normas aplicables a la modificación de los estatutos de la Sociedad

Ar tículo 34.- Adopción de acuerdos.

1. La Junta general, ordinaria o extraordinaria, adoptará sus acuerdos con las mayorías exigidas por la Ley de

Sociedades Anónimas. Cada acción con derecho a voto presente o representada en la Junta general dará

derecho a un voto.

2. La mayoría necesaria para aprobar un acuerdo requerirá el voto favorable de la mitad más uno de las

acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta general. Quedan a salvo los supuestos

en que la Ley o estos Estatutos Sociales estipulen una mayoría superior.