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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.

9.3.5. Neutralidad en la formación del precio

La actuación debe ser neutral y, en ningún caso, se pueden mantener posiciones dominantes en el mercado.

9.3.6. Intermediario

Las compañías integradas en el Grupo Mediaset España canalizarán todas sus operaciones sobre acciones

de la Sociedad a través de un número limitado de miembros del mercado. Antes del inicio de cualquier

negociación, la Sociedad comunicará a la CNMV, con el carácter de información confidencial, el miembro

designado, informando con igual carácter toda sustitución del mismo. Si se firmase un contrato regulador

de la operativa con autocartera con algún miembro del mercado, se remitirá confidencialmente una copia

del mismo la CNMV y a las Sociedades Rectoras.

9.3.7. Contraparte

Las compañías integradas en el Grupo Mediaset España se abstendrán de realizar operaciones de compra

y venta de acciones de la Sociedad en las que la contraparte sea alguna de las siguientes personas o

entidades: (i) sociedades del Grupo Mediaset España, (ii) sus consejeros, (iii) sus accionistas significativos

o (iv) personas interpuestas de cualquiera de las anteriores. Igualmente, las sociedades integradas en el

Grupo Mediaset España no mantendrán simultáneamente órdenes de compra y de venta sobre acciones

de la Sociedad.

9.3.8. Limitación

Durante los procesos de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición sobre las acciones

de la Sociedad, procesos de fusión u otras operaciones corporativas similares, no se llevarán a cabo

transacciones sobre las mismas, salvo que lo contrario se prevea expresamente en el folleto de la operación

de que se trate. Asimismo, la Sociedad se abstendrá de efectuar operaciones de autocartera durante los

periodos cerrados a que se refiere el artículo 4.3.4 del presente RIC.

9.3.9. Modificación

En caso de urgente necesidad para la debida protección de los intereses del Grupo Mediaset España y sus

accionistas, el Consejero Delegado o la Dirección de Cumplimiento Normativo (DCN) podrán acordar

temporalmente una modificación o la suspensión de la aplicación de las normas anteriores, de lo que

deberán informar al Consejo de Administración y a la CNMV.

9.4. Planes de opciones

Sin perjuicio de lo anterior, las reglas contenidas en los artículos 9.1 a 9.3 del presente Código no serán de aplicación

respecto de las operaciones de adquisición de acciones propias de la Sociedad para su posterior transmisión a

los beneficiarios de planes de opciones sobre las acciones de la Sociedad (“Stock Option Plans”) aprobados por

el Consejo de Administración, ni a las demás operaciones sobre acciones propias que efectúe la Sociedad en el

marco de un programa de recompra de acciones. Tales operaciones se realizarán atendiendo a las particulares

características de este tipo de operaciones, en la forma y con las peculiaridades establecidas por el Consejo

de Administración al aprobar dichos planes, que observarán las condiciones contenidas en las disposiciones de

desarrollo de lo previsto en el artículo 81.4 de la LMV.