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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTIÓN 2015

PODERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Y, EN PARTICULAR, LOS RELATIVOS A LA POSIBILIDAD DE EMITIR O

RECOMPRAR ACCIONES

Las normas a este respecto se encuentran, en primer lugar, en los Estatutos de la Compañía y, en segundo lugar, en su

Reglamento Interno de Conducta.

A. En cuanto los Estatutos Sociales, el artículo 37 regula las facultades de

administración y supervisión, disponiendo lo siguiente:

1. Salvo en las materias reservadas a la competencia de la Junta general, el Consejo de Administración es el

máximo órgano de decisión de la Sociedad.

2. El Consejo de Administración dispone de todas las competencias necesarias para administrar la Sociedad.

No obstante, por regla general confiará la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad a los órganos

delegados y al equipo de dirección, y concentrará su actividad en la determinación de la estrategia general

de la Sociedad y en la función general de supervisión. En todo caso, habrá de reservarse para su exclusiva

competencia, sin posibilidad de delegación, las decisiones relativas a las siguientes materias:

a) Formulación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado,

así como las cuentas y el informe de gestión consolidados.

b) Nombramiento de consejeros por cooptación y elevación de propuestas a la Junta General relativas al

nombramiento, ratificación, reelección o cese de consejeros.

c) Designación y renovación de los cargos internos del Consejo de Administración y de los miembros de

las Comisiones.

d) Fijación de la retribución de los miembros del Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión

de Nombramientos y Retribuciones.

e) Pago de dividendos a cuenta.

f) Pronunciamiento sobre toda oferta pública de adquisición que se formule sobre valores emitidos por

la Sociedad.

g) Aprobación y modificación del Reglamento del Consejo de Administración que regule su organización

y funcionamiento internos.

h) Formulación del Informe Anual de Gobierno Corporativo.

i) Ejercicio de las potestades delegadas por la Junta general cuando no esté prevista la facultad de

sustitución y ejercer cualesquiera funciones que la Junta General le haya encomendado.

j) Celebración de cualquier contrato o establecimiento de cualquier relación jurídica entre la Sociedad y

un accionista (o sociedad perteneciente al mismo grupo del accionista) que posea una participación

superior al cinco por ciento, que tenga un importe superior a 13.000.000 de euros.