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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.

ACUERDOS DE LA SOCIEDAD CON SUS CARGOS DE ADMINISTRACIÓN

Y DIRECCIÓN QUE PREVEAN INDEMNIZACIONES ESPECIALES

A continuación se indican los únicos supuestos en los que existe un régimen indemnizatorio especial en el seno del

Consejo de Administración o el cuerpo directivo de la Compañía.

Cargo Cláusula, Garantía o Blindaje

Director General

Extinción del contrato a instancia de la empresa (salvo despido procedente):

(sustituyendo la indemnización legal que corresponda, salvo que ésta sea superior)

Rescisión 24/04/02 a 31/12/07: 24 meses salario

Rescisión 2008 a 2011: 18 meses salario

Rescisión siguientes años: 12 meses de salario

Director General

Régimen indemnizatorio:

a) Extinción por baja voluntaria: devengo por año: salario fijo año+bonus año/13,5, siendo la compensación total la

suma de los años de trabajo.

b) Despido procedente o improcedente: indemnización legal + indemnización punto a)

Director División

Extinción del contrato a instancia de la empresa (salvo despido procedente):

Indemnización consistente en una anualidad de la retribución bruta de carácter fijo más la indemnización legal que

corresponda.

Director

Extinción del contrato por causa imputable a la empresa (salvo despido declarado procedente):

18 mensualidades de salario fijo (incluye indemnización legal correspondiente).

Léase con la Memoria adjunta

Madrid, 24 de febrero de 2016.