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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTIÓN 2015
Adicionalmente, y una vez normalizada la situación económica en la que se mueve nuestro sector, continuaremos
con nuestra política de retribución al accionista a través de la distribución (a través de los distintos medios a nuestra
disposición, dividendos, compras de acciones propias u otros) de la tesorería sobrante. En este sentido, cabe recordar
que nos encontramos en el proceso ya comunicado en su momento de dar cumplimiento al plan de recompra de
acciones propias cómo manera eficaz de remunerar a nuestros accionistas.
PACTOS PARASOCIALES
A lo largo del ejercicio 2014 decayeron los pactos parasociales que se encontraban en vigor, que eran los recogidos en
la comunicación de “Hecho Relevante” que Mediaset realizo a la CNMV con fecha 8 de febrero de 2011, consistentes,
en esencia, en que Prisa Televisión tenía derecho a designar 2 miembros del Consejo de Administración de Mediaset
(por 8 de Mediaset) y a mantener un consejero en la medida en que su participación en Mediaset fuera al menos de
un 5% de su capital social. Además, Prisa Televisión tenía derecho a que alguno de sus representantes en el Consejo
de Mediaset ocupase ciertos cargos dentro de ese órgano o de las distintas comisiones mientras Prisa Televisión
mantuviese una participación en Mediaset superior al 10% (unVicepresidente no ejecutivo, un miembro de la Comisión
Ejecutiva, un miembro de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y un miembro de la Comisión de Nombramientos
y Retribuciones).
A lo largo del ejercicio 2014 Prisa Televisión ha reducido su participación accionarial en Mediset por debajo del 5% del
capital social de ésta, lo que ha supuesto que dichos pactos parasociales hayan quedado totalmente sin efecto.
NORMAS APLICABLES AL NOMBRAMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LOS
MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓNY A LA MODIFICACIÓN
DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
A. Normas aplicables al nombramiento y sustitución de los Consejeros.
Ar tículo 41 de los Estatutos Sociales:
1. Los consejeros serán nombrados por acuerdo de la Junta general, adoptado con los requisitos establecidos
en el artículo 102 de la Ley de Sociedades Anónimas.
2.
No obstante lo anterior, queda a salvo la designación de consejeros mediante el sistema proporcional al
que se refiere el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas.
3. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los consejeros se produjesen vacantes, el Consejo
podrá designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera
Junta general.