INFORME DE RESPONSABILIDAD CORPORATIVA 2012
129
El Convenio Colectivo de Mediaset España establece
la posibilidad a las mujeres embarazas que estén asig-
nadas a un horario por convocatoria (que implica alte-
raciones constantes de horario) puedan suspender
temporalmente dicha asignación a partir del sexto mes
de gestación y durante el período de lactancia;
•
Fraccionamiento permiso retribuido:
en caso de naci-
miento de hijo, fallecimiento, accidente, enfermedad
grave y hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de un
familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, con el objeto de atender a la finalidad del
propio permiso que es facilitar el acompañamiento
necesario al familiar, o realizar determinadas gestiones
administrativas, se establece la posibilidad de fraccionar
1 de los días de permiso en horas, para su utilización
de una forma flexible que sea acorde con las necesi-
dades del/a trabajador/a y que favorezca la organiza-
ción familiar.
•
Adelanto de días de vacaciones del año siguiente:
los
Planes de Igualdad aplicables en 2012 para Mediaset
España, Conecta 5 y Publiespaña establecen que, en
caso de necesidad motivada por enfermedad grave de
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, se podrá anticipar el disfrute de hasta cinco
días de vacaciones correspondientes al año siguiente,
cuando se hayan agotado todos los días de vacaciones,
así como, en su caso, los tres de días de permiso para
asuntos particulares, correspondientes al año en curso.
Adicionalmente, Mediaset España recoge en Convenio
Colectivo otras medidas que permiten conciliar la vida
laboral y familiar de los trabajadores/as:
•
Bolsa de horas retribuidas:
cada trabajador dispone
de 25 horas anuales que posibilitan la realización de
actividades personales tales como asistencia a consulta
médica propia o acompañando a un familiar de hasta
primer grado de consanguinidad, gestiones administra-
tivas diversas, para de trámites de adopción, asistencia
a reuniones escolares de los hijos, o a exámenes.
•
Permiso retribuido
, por el tiempo necesario, para asis-
tencia por el trabajador a facultativos especialistas de
la Seguridad Social.
•
Permiso para asuntos particulares:
cada trabajador
dispone de 3 días anuales para la atención de asuntos
particulares (pudiendo fraccionar los 3), de libre dispo-
sición, y que no requieren de justificación posterior en
cuanto al destino que se dé a tales días.
•
Vacaciones:
27 días laborables de vacaciones para el
personal que realiza jornada de 38 horas y 20 minutos
semanales, 37 días laborables para el personal que
realiza jornada de 40 horas semanales (a turnos), 29
días laborables para el personal que realiza una jornada
de 38 horas y 45 minutos semanales y 32 días para
aquellos trabajadores que hayan prestado su jornada
anual en un horario íntegramente nocturno.
•
Horario especial de verano, Semana Santa y Navidad:
con salida a las 15:00 horas siempre que lo permiten
las necesidades de la organización del trabajo.
•
Reducción de horario los viernes:
la distribución de
la jornada semanal posibilita que, en aquéllos puestos
en los que lo permite la organización del trabajo, la
jornada de los viernes sea de 6 horas continuadas,
siendo la hora habitual de salida las 15:00 horas.
•
Nacimiento de hijo:
los dos días por nacimiento de
hijo son hábiles.
•
Permiso retribuido de 1 día por matrimonio de
padres, hijos o hermanos:
el permiso es de 2 días (no
siendo retribuido el segundo) si tiene lugar fuera de la
Comunidad de Madrid.
•
Mejoras en el permiso por matrimonio:
se esta-
blece la posibilidad de que el permiso se comience a
disfrutar con 3 días de antelación a la celebración. Si la
celebración coincide con sábado, domingo o festivo, se
computa el período de 15 días a partir del primer día
natural siguiente.
•
Equiparación en materia de permisos
entre la pareja
de hecho y el cónyuge.