INFORME DE RESPONSABILIDAD CORPORATIVA 2012
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En 2012 no se ha producido ningún incidente en materia
de discriminación. Los diagnósticos de situación realizados
antes de establecer los objetivos de los Planes de Igualdad
no detectaron ninguna situación que pudiera conside-
rarse discriminatoria o constitutiva de una desigualdad
en el ámbito laboral por razón de sexo u otro motivo
susceptible de generar alguna discriminación.
Los Convenios Colectivos aplicables a las distintas
empresas del Grupo recogen oficialmente las tablas
salariales para cada categoría profesional y desarrolla
el régimen retributivo aplicable, independientemente
del sexo, indicando los complementos salariales y sus
condiciones. Los Convenios Colectivos garantizan una
aplicación igualitaria de la retribución de hombres y
mujeres que ocupan un mismo puesto de trabajo, tanto
en lo que respecta al salario base como a los comple-
mentos de puesto de trabajo. Excepcionalmente, algunas
personas tienen asignado un complemento denominado
ad-personam que obedece a determinadas circunstan-
cias personales o relativas a la situación de confianza del
puesto que ocupan, complemento que se negocia inde-
pendientemente del género de la persona.
El Grupo Mediaset integra a las personas con discapacidad
en el desarrollo de su actividad, manteniendo durante el
ejercicio 2012 el número de puestos laborales cubiertos
por personas con discapacidad.
Número de trabajadores con discapacidad por
categoría laboral
2010
2011
2012
Directivo
1
1
1
Jefes dpto.
Periodista
Empleados
5
4
4
Operarios
Total
6
5
5
Alcance: Grupo Mediaset
Beneficios sociales
Las condiciones de los trabajadores relativas a beneficios
sociales, seguros o medidas de conciliación, se encuen-
tran incluidas en los Convenios Colectivos y planes de
igualdad que les son de aplicación con carácter general.
Para el personal excluido del convenio, estas condiciones
son recogidas en sus contratos de trabajo particulares.
Así, el Grupo Mediaset ofrece una serie de beneficios
sociales a sus empleados, independientemente de la
duración de la jornada o el carácter temporal o indefinido
de su relación contractual, entre los que cabe destacar los
siguientes:
•
Seguro de invalidez y fallecimiento
a favor de todos
los empleados del Grupo.
•
Complementos en Incapacidad Temporal
. En dicha
situación se complementa al 100%, el salario funcional,
complementos salariales personales y complementos
de puesto de trabajo de convocatoria y turno. A partir
del primer mes se complementa al 100% el salario
funcional y complementos salariales personales.
•
Complemento del salario
en las situaciones de suspen-
sión del contrato de trabajo por maternidad y suspen-
sión del contrato de trabajo por paternidad: durante
el tiempo en que duren dichas situaciones se percibirá
un complemento que sumado a la prestación de la
Seguridad Social resulte equivalente al 100% del salario
funcional y complementos personales.
•
Becas de estudio
(incluyendo idiomas) por importes
de entre el 40% y el 75% para atender gastos de matrí-
cula y honorarios de los centros de enseñanza.
•
Comedor de Personal
gratuito para todos los emplea-
dos del grupo, durante los días en que desarrollen acti-
vidad laboral.
•
Anticipos especiales
, además de los anticipos ordi-
narios sobre nómina o parte devengada de las pagas
extras, existen anticipos especiales, a descontar hasta
en 18 meses, para atender situaciones diversas: adqui-
sición de primera vivienda, desahucio de la vivienda o
necesidad de reparaciones urgentes o imprescindibles
en la misma, atención a la salud del trabajador o fami-
liares, otras situaciones excepcionales que pudieran
originar un grave quebranto.