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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTIÓN 2015

Después del reconocimiento inicial se valoran por su valor razonable sin deducir los costes de transacción en que se

pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputan en la Cuenta de

Pérdidas y Ganancias del ejercicio.

a.5) Inversiones en el patrimonio de Empresas del Grupo, Multigrupo y Asociadas

Incluyen las inversiones en el patrimonio de las empresas sobre las que se tiene control (empresas del grupo), se tiene

control conjunto mediante acuerdo estatutario o contractual con uno o más socios (empresas multigrupo) o se ejerce

una influencia significativa (empresas asociadas).

En su reconocimiento inicial en el balance se registran por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, es el

precio de la transacción, que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada.

En el caso de inversiones en empresas del grupo se consideran, cuando resultan aplicables, los criterios incluidos en

la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo y los criterios para determinar el coste de la combinación

establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios.

Cuando una inversión pasa a calificarse como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste

de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener

dicha calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados a dicha inversión contabilizados directamente en

el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que dicha inversión se enajene o deteriore.

Después del reconocimiento inicial se valoran por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones

valorativas por deterioro.

Cuando debe asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplica el método del coste medio

ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos. En el caso de

venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del

coste de los derechos disminuye el valor contable de los respectivos activos.

a.6) Activos financieros disponibles para la venta

En esta categoría se incluyen los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas que

no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores.

Después del reconocimiento inicial se valoran por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se

pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registran directamente en

el patrimonio neto, hasta que el activo financiero causa baja del balance o se deteriora, momento en que el importe

así reconocido se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante lo anterior, las correcciones valorativas por

deterioro del valor y las pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios

en moneda extranjera, se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias.También se registra en la cuenta de pérdidas

y ganancias el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo, y de los dividendos

devengados.

Las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no se puede determinar con fiabilidad se valoran

por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor. Cuando

deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplica el método del valor medio ponderado

por grupos homogéneos. En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de

los mismos para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuye el valor contable de los respectivos activos. Dicho

importe corresponde al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos

financieros asociados.