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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.

por su valor nominal, tanto en la valoración inicial como en la valoración posterior, cuando el efecto de no actualizar los

flujos de efectivo no es significativo.

Los préstamos y cuentas a cobrar con vencimiento inferior a 12 meses contados a partir de la fecha de balance se

clasifican como corrientes y, aquellos con vencimiento superior a 12 meses se clasifican como no corrientes.

a.2) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

Son aquellos activos financieros tales como los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada,

cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocian en un mercado activo y que la Sociedad tiene la

intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.

Después del reconocimiento inicial los activos financieros incluidos en esta categoría se valoran por su coste amortizado.

Los intereses devengados se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés

efectivo.

a.3) Activos financieros mantenidos para negociar

Se considera que un activo financiero se posee para negociar cuando:

a) Se origina o adquiere con el propósito de venderlo en el corto plazo.

b) Forma parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que

existen evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.

c) Es un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado

como instrumento de cobertura.

Después del reconocimiento inicial se valoran por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se

pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en su valor razonable se imputan en la cuenta de

pérdidas y ganancias del ejercicio.

a.4) Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

En esta categoría se incluyen los instrumentos financieros híbridos cuando no es posible realizar la valoración del

derivado implícito de forma separada o no se pudiese determinar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el

momento de su adquisición como en una fecha posterior o cuando se opte, en el momento de su reconocimiento

inicial, por valorar el instrumento financiero híbrido a valor razonable.

También se han incluido en esta categoría aquellos activos financieros designados por la Sociedad en el momento

del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se realiza cuando resulta en una

información más relevante, debido a que:

a) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración que en otro caso

surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos

con diferentes criterios.

b) Un grupo de activos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre

la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y

facilitando información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección.