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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.Y SOCIEDADES DEPENDIENTES
B. En cuanto al Reglamento Interno de Conducta (RIC) de “Mediaset España Comunicación
S.A.” y su Grupo de Sociedades en su actuación en los Mercados de Valores, es el apar tado
9 el que establece las normas aplicables en relación con las operaciones de autocar tera,
disponiendo al efecto cuanto sigue:
9.1. Delimitación de las operaciones de autocartera sometidas al RIC
Se entenderá por operaciones de autocartera las que se realicen sobre acciones emitidas por entidades del Grupo
Telecinco e instrumentos derivados cuyo subyacente sean dichas acciones.
Las operaciones podrán realizarse:
a)
Directamente por la Sociedad u otras entidades del Grupo Mediaset España.
b)
Indirectamente, a través de terceros con mandato expreso o tácito.
c)
Por terceros que, sin haber recibido mandato, actúen con los mismos objetivos.
9.2. Política en materia de autocartera
Dentro del ámbito de la autorización concedida por la Junta General, corresponde al Consejo de Administración de la
Sociedad la determinación de planes específicos de adquisición o enajenación de acciones propias.
9.3. Principios generales de actuación en las operaciones de autocartera
La gestión de la autocartera se ajustará a los siguientes principios de actuación:
9.3.1. Cumplimiento de la normativa
Todas las Personas Afectadas tienen la obligación de conocer y cumplir la normativa y procedimientos internos
que resulten aplicables.
9.3.2. Finalidad
Las operaciones de autocartera tendrán por finalidad primordial facilitar a los inversores unos volúmenes
adecuados de liquidez y profundidad de los valores y minimizar los posibles desequilibrios temporales que
pueda haber entre oferta y demanda en el mercado. En ningún caso las operaciones responderán a un propósito
de intervención en el libre proceso de formación de precios.
9.3.3. Transparencia
Se velará por la transparencia en las relaciones con los supervisores y los organismos rectores de los mercados
en relación con las operaciones de autocartera.
9.3.4. No uso de Información Privilegiada
No podrán realizarse, bajo ningún concepto, las operaciones de autocartera por personas que hayan tenido
acceso a Información Privilegiada sobre los Valores e Instrumentos Afectados.
9.3.5. Neutralidad en la formación del precio
La actuación debe ser neutral y, en ningún caso, se pueden mantener posiciones dominantes en el mercado.