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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO. 2013
9.3.6. Intermediario
Las compañías integradas en el Grupo Mediaset España canalizarán todas sus operaciones sobre acciones de la
Sociedad a través de un número limitado de miembros del mercado. Antes del inicio de cualquier negociación,
la Sociedad comunicará a la CNMV, con el carácter de información confidencial, el miembro designado,
informando con igual carácter toda sustitución del mismo. Si se firmase un contrato regulador de la operativa
con autocartera con algún miembro del mercado, se remitirá confidencialmente una copia del mismo la CNMV
y a las Sociedades Rectoras.
9.3.7. Contraparte
Las compañías integradas en el Grupo Mediaset España se abstendrán de realizar operaciones de compra y
venta de acciones de la Sociedad en las que la contraparte sea alguna de las siguientes personas o entidades:
(i) sociedades del Grupo Mediaset España, (ii) sus consejeros, (iii) sus accionistas significativos o (iv) personas
interpuestas de cualquiera de las anteriores. Igualmente, las sociedades integradas en el Grupo Mediaset España
no mantendrán simultáneamente órdenes de compra y de venta sobre acciones de la Sociedad.
9.3.8. Limitación
Durante los procesos de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición sobre las acciones de
la Sociedad, procesos de fusión u otras operaciones corporativas similares, no se llevarán a cabo transacciones
sobre las mismas, salvo que lo contrario se prevea expresamente en el folleto de la operación de que se trate.
Asimismo, la Sociedad se abstendrá de efectuar operaciones de autocartera durante los periodos cerrados a
que se refiere el artículo 4.3.4 del presente RIC.
9.3.9. Modificación
En caso de urgente necesidad para la debida protección de los intereses del Grupo Mediaset España y sus
accionistas, el Consejero Delegado o la Dirección de Cumplimiento Normativo (DCN) podrán acordar
temporalmente una modificación o la suspensión de la aplicación de las normas anteriores, de lo que deberán
informar al Consejo de Administración y a la CNMV.
9.4. Planes de opciones
Sin perjuicio de lo anterior, las reglas contenidas en los artículos 9.1 a 9.3 del presente Código no serán de aplicación
respecto de las operaciones de adquisición de acciones propias de la Sociedad para su posterior transmisión a los
beneficiarios de planes de opciones sobre las acciones de la Sociedad (“Stock Option Plans”) aprobados por el Consejo
de Administración, ni a las demás operaciones sobre acciones propias que efectúe la Sociedad en el marco de un
programa de recompra de acciones.Tales operaciones se realizarán atendiendo a las particulares características de este
tipo de operaciones, en la forma y con las peculiaridades establecidas por el Consejo de Administración al aprobar
dichos planes, que observarán las condiciones contenidas en las disposiciones de desarrollo de lo previsto en el artículo
81.4 de la LMV.
9.5. Designación y funciones del Departamento encargado de la gestión de la autocartera
Se designa al Departamento de Dirección General de Gestión como encargado de la gestión de la autocartera.
9.5.1. Compromiso especial de confidencialidad
Las personas que formen parte del Departamento de Dirección General de Gestión deberán asumir un
compromiso especial de confidencialidad en relación con la estrategia y operaciones sobre autocartera.
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