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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.Y SOCIEDADES DEPENDIENTES
PACTOS PARASOCIALES
Los pactos parasociales en vigor son los recogidos en la comunicación de“Hecho Relevante” que la Sociedad Dominante
realizo a la CNMV con fecha 8 de febrero de 2011 y que se transcribe a continuación:
Mediante la presente comunicación se da cuenta de las cláusulas limitativas de la transmisibilidad de acciones o relativas
al ejercicio del derecho de voto en las Juntas Generales que figuran incluidas en el Contrato de Integración y en el
Contrato de Opción suscritos entre Mediaset España, PrisaTelevisión, S.A. Unipersonal (“PrisaTelevisión”) y Promotora
de Informaciones, S.A. (“Prisa”), y que figuran ya descritas en los Folletos Informativos deTelecinco aprobados e inscritos
por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 18 de noviembre de 2010 y 25 de enero de 2011 (los
“Folletos Informativos”):
1. Contrato de Integración
Conforme a la cláusula 3.4 del Contrato de Integración y tal y como se describe en el Folleto Informativo de 18 de
noviembre de 2010,PrisaTelevisión (antes Sogecable) tiene derecho a designar 2miembros del Consejo deAdministración
de Mediaset (por 8 de Mediaset) y a mantener un consejero en la medida en que su participación en Mediaset sea al
menos de un 5% de su capital social. Además, Prisa Televisión tiene derecho a que alguno de sus representantes en el
Consejo de Mediaset ocupe ciertos cargos dentro de ese órgano o de las distintas comisiones mientras PrisaTelevisión
mantenga una participación en Telecinco superior al 10% (un Vicepresidente no ejecutivo, un miembro de la Comisión
Ejecutiva, un miembro de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento y un miembro de la Comisión de Nombramientos
y Retribuciones). A su vez, Mediaset, S.p.A. ha expresado su conformidad con el contenido de la cláusula indicada.
A continuación se transcribe la indicada cláusula 3.4 del Contrato de Integración:
“3.4. Gobierno deTelecinco
Como consecuencia de la Integración, cuando ésta devenga efectiva, Sogecable tendrá una representación proporcional
en el consejo de administración de Mediaset España, y, en particular, los siguientes derechos políticos en relación con el
gobierno corporativo de Telecinco:
(i) Sogecable tendrá derecho a designar a dos de los 15 miembros que compondrán el consejo de administración
de Mediaset (y, sin perjuicio de dicho derecho de Prisa Televisión, los consejeros designados por Mediaset se
reducirán a ocho);
(ii) las reglas de representación proporcional serán tenidas en cuenta a efectos de atribuir consejeros a PrisaTelevisión
(a) en caso de que se modifique el número total de miembros del consejo señalado en el párrafo (i) anterior;
o (b) en caso de variación de la participación de Sogecable en Telecinco; todo ello sin perjuicio del derecho
atribuido a Sogecable en virtud del párrafo siguiente;
(iii) en la medida en que Sogecable mantenga una participación en Mediaset España de al menos un 5%, Prisa
Televisión tendrá derecho a mantener un consejero; y
(iv) mientras Sogecable mantenga una participación en Mediaset España superior al 10%, Prisa Televisión tendrá
derecho a nombrar, de entre sus representantes en el consejo de Mediaset España,
• un vicepresidente no ejecutivo;
• un miembro de la comisión ejecutiva;
• un miembro de la comisión de auditoría y control; y
• un miembro de la comisión de remuneración y nombramiento.”
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