169
        
        
          INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO. 2013
        
        
          Contingencias:
        
        
          AMPLIACIÓN DE CANAL POR ACCESO A MÚLTIPLE DIGITAL
        
        
          La Sentencia de 27 de noviembre de 2012 de la SalaTercera delTribunal Supremo (recurso 442/2010), anuló el Acuerdo
        
        
          del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, por el que se asignaba a cada una de las sociedades licenciatarias (los
        
        
          operadores) del servicio de televisión terrestre digital (TDT), entre ellos MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION
        
        
          (entonces GESTEVISION TELECINCO, S.A.) y SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISION CUATRO, S.A., un múltiple
        
        
          digital de cobertura estatal integrado por cuatro canales.
        
        
          Esta asignación, anulada por la Sentencia, se efectuó en aplicación del conjunto de normas que, desde 1.998, con la
        
        
          aprobación del Plan nacional de laTelevisiónTerrestre Digital, regularon la transición de la televisión terrestre analógica a
        
        
          laTDT, culminada en el año 2010.Y se hizo previa verificación, por parte del Gobierno, de que las sociedades destinatarias
        
        
          de los múltiples habían cumplido taxativamente todos los requisitos y obligaciones que les fueron impuestos como
        
        
          condición para proceder a la asignación recurrida, tendentes a impulsar el tránsito a la TDT.
        
        
          El problema, como destacó la Sentencia comentada, es que la asignación de los múltiples se hizo estando ya en vigor
        
        
          la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA, publicada un mes antes que el Acuerdo impugnado), la cual
        
        
          prescribe que la asignación de canales adicionales a los comprendidos en cada licencia debe efectuarse a través de
        
        
          concurso público. Problema que podía haber sido superado con la mera introducción en la propia LGCA de una
        
        
          previsión que diera continuidad al régimen previo a su promulgación.
        
        
          La traba destacada por elTS es, por lo tanto, de naturaleza esencialmente formal, pues nunca se cuestionó el planeamiento
        
        
          de la TDT  -y por tanto, su culminación con la asignación de un múltiple a cada operador – por lo que su solución no
        
        
          resultaba compleja.
        
        
          El ConsejodeMinistros,en su reunión de fecha 22 demarzode 2013,acordódar ejecución a la citada Sentencia,disponiendo
        
        
          que las empresas privadas de televisión de ámbito estatal, entre ellas MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION,
        
        
          
            “deben
          
        
        
          
            dejar de emitir los canales digitales de televisión afectados por la anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio
          
        
        
          
            de 2010”
          
        
        
          . Canales que, en el caso de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION, serían dos de los ocho que actualmente
        
        
          opera y gestiona.
        
        
          MEDIASET ESPAÑA COMUNICACION impugnó el citadoAcuerdo del Consejo de Ministros ante elTribunal Supremo,
        
        
          tanto de forma individual, como de forma colectiva a través de UTECA (la asociación que agrupa a la entidades privadas
        
        
          de televisión de ámbito estatal), por entender que dicho acuerdo interpretó erróneamente la Sentencia de pretendía
        
        
          ejecutar. Ni la Sentencia ejecutada conllevaba necesariamente la anulación de la asignación de canal alguno, ni mucho
        
        
          menos esta pretendida anulación estaba ligada a la “liberación del dividendo digital”.
        
        
          Con fecha 18 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo ha resuelto el recurso interpuesto frente al Acuerdo del
        
        
          Consejo de Ministros, ratificando la Sentencia y, por tanto, la anulación de los canales afectados.
        
        
          No obstante, teniendo en cuenta que la naturaleza del problema de fondo sigue siendo estrictamente formal y, por lo
        
        
          tanto, susceptible de subsanación por parte del Estado, MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. sigue confiando
        
        
          en una solución satisfactoria para sus intereses. En cualquier caso, los potenciales efectos de ésta contingencia han sido
        
        
          tomados en consideración en la preparación  del test de deterioro del fondo de comercio de la unidad generadora de
        
        
          efectivo del negocio de televisión en abierto descrito en la nota 9.
        
        
          PROCEDIMIENTO RELATIVOA LA PRESENTACIONTARDÍA DEL PLAN DEACTUACIÓN.
        
        
          Con fecha 2 de agosto de 2011 la Comisión Nacional de Competencia (CNC) dictó Resolución en el expediente
        
        
          SNC/0012/11 (Concentración Telecinco-Cuatro) declarando a Mediaset España responsable de una infracción muy
        
        
          grave de la Ley de Defensa de la Competencia por no haber presentado el Plan de Actuaciones (el desarrollo de los
        
        
          Compromisos adquiridos con la CNC) dentro del plazo otorgado, y le sancionó con una multa de 3.600 miles de  euros.