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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.Y SOCIEDADES DEPENDIENTES
19. SITUACIÓN FISCAL
19.1. Grupo Fiscal Consolidado
De acuerdo con la normativa vigente, el Grupo Fiscal Consolidado incluye a Mediaset España Comunicación, S.A., como
sociedad dominante, y, como dominadas, a aquellas sociedades dependientes españolas que cumplen los requisitos
exigidos al efecto por la normativa reguladora de la tributación sobre el beneficio consolidado de los Grupos de
Sociedades.
El resto de las entidades dependientes del Grupo presenta individualmente sus declaraciones de impuestos, de acuerdo
con las normas fiscales aplicables.
19.2 Ejercicios sujetos a inspección fiscal
Según las disposiciones legales vigentes, las liquidaciones de impuestos no pueden considerarse definitivas hasta que
no hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales o haya transcurrido el plazo de prescripción, actualmente
establecido en cuatro años.
Una vez finalizadas las actuaciones de comprobación e investigación en 2009 por parte de la Dependencia de Control
Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, el Grupo tiene
abiertos a inspección los conceptos y periodos que a continuación se detallan:
Concepto/s
Períodos
Impuesto sobre Sociedades
2009 a 2013
Impuesto sobre el Valor Añadido
2010 a 2013
Retenciones a cta. imposición no residentes
2010 a 2013
Tasas juegos: apuestas y combinaciones aleatorias
2012 a 2013
Tasas juegos suerte, envite o azar: rifas y tómbolas
2012 a 2013
Declaración anual de operaciones
2009 a 2013
Decl. Recapitulativa entreg. y adq. Intracom.bienes
2010 a 2013
En el ejercicio 2013 han finalizado las actuaciones de comprobación por parte de la Dependencia de ControlTributario
y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por los conceptos tributarios “Tasa juegos, suerte,
envite o azar: Rifas y tómbolas” y “Tasa juegos: apuestas y combinaciones aleatorias”, periodos 06/2008 a 12/2011.
Las actas levantadas por la inspección por el importe de 9.029 miles de euros (nota 20), y por tanto, la propuesta de
regularización, se refieren en cualquier caso a operaciones de la compañía en las que la misma ha seguido estrictamente
los criterios fijados por la Administración tributaria (y en concreto por el mismo órgano de Inspección) en actuaciones
de comprobación anteriores realizadas por el mismo concepto tributario y sobre operaciones de naturaleza idéntica;
por lo que, al producirse tal circunstancia en opinión de los Administradores de la Sociedad dominante, así como de sus
asesores fiscales, existen argumentos para defender los referidos criterios aplicados por la empresa ante los órganos de
revisión, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, y, en consecuencia, para obtener un resultado favorable.
Por otra parte, para el resto de los impuestos que le son aplicables el Grupo tiene abiertos a inspección los cuatro
últimos ejercicios. En opinión de los Administradores de la Sociedad dominante, así como de sus asesores fiscales, sobre