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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO. 2013
• En comercialización de la publicidad televisiva, Mediaset España se comprometió a no comercializar conjuntamente
la publicidad de Cuatro y Telecinco o grupos de canales cuya audiencia conjunta superase el 22%. Específicamente,
el compromiso (ii) impidió vincular formalmente o de facto la venta de espacios publicitarios de Telecinco y Cuatro.
Por otra parte, el compromiso (iii) estableció, entre otros aspectos, una obligación de separación funcional entre
Publimedia y Publiespaña para la gestión de la publicidad en televisión de pago y abierto, respectivamente.
• Se impusieron límites a la adquisición de contenidos audiovisuales de terceros. En virtud del compromiso (vi), se
limitaron los contratos en exclusiva a tres años de duración (con carácter general) y a no incluir mecanismos de
renovación automática o similares, y con el compromiso (xii) se impidieron derechos en exclusiva o primera opción
sobre la totalidad de la producción de productoras nacionales de contenidos.
Los compromisos fueron posteriormente desarrollados de forma unilateral en un plan de actuaciones impuesto por la
CNC (el “Plan de Actuaciones”), el cual estableció también determinadas obligaciones de información a dicha autoridad
para la vigilancia del cumplimiento de los compromisos.
El Plan de Actuaciones realizó una interpretación exorbitante de los compromisos, hasta el punto de modificar
sustancialmente su contenido, con el resultado de que se endurecieron significativamente los compromisos asumidos
por Mediaset España, tanto en materia publicitaria como en adquisición de contenidos (por ejemplo, se impuso que el
límite de duración de los contratos de adquisición de contenidos se debía computar desde la firma de estos y no desde
el inicio de derechos), por lo que fue impugnado judicialmente y se encuentra a día de hoy pendiente de sentencia.
Sin embargo, Mediaset España no ha incumplido ninguno de los compromisos que asumió frente a la CNC.
• En relación con el compromiso (ii), los hechos demuestran que no ha habido ningún aprovechamiento de Mediaset
España tras la fusión: en 2011, Mediaset España redujo tanto su cuota de mercado publicitario, como el precio medio
de la publicidad comercializada, y ello a pesar de mantener e, incluso, incrementar su cuota de audiencia. Por otro
lado, los informes encomendados a asesores externos concluyen que la actuación de Publiespaña no ha incumplido
los compromisos ni la normativa de competencia.
• En relación con el compromiso (iii), Mediaset España fue diligente en la eliminación de duplicidades de cargos entre
Publimedia y Publiespaña y no se ha acreditado mínimamente el incumplimiento de la obligación de garantizar la
independencia funcional o comercial de ambas sociedades.
• En relación con el compromiso (vi), se imputa a Mediaset España un retraso en el otorgamiento a proveedores de
derechos de reducción de contratos y en la renuncia a derechos de prórroga o adquisición preferente, que nunca
existió teniendo en cuenta los plazos establecidos al efecto y los periodos de suspensión legales como consecuencia
de recursos legítimamente interpuestos por Mediaset. Por otra parte, no habría habido en cualquier caso efecto
alguno en el mercado pues ningún proveedor ejercitó ninguno de los derechos concedidos.
• En relación con el compromiso (xii), Mediaset España procedió a la renuncia a todos los derechos de opción conte-
nidos en los contratos con productoras a los que debía renunciar y cumplió con sus obligaciones en virtud del
mencionado compromiso, por lo que no incumplió nada de lo dispuesto en el mismo.
Por otra parte, Mediaset España aportó información conforme al Plan de Actuaciones, respondió a requerimientos de
la CNC y realizó las actuaciones que en cada momento correspondía aportar y realizar. En cualquier caso, ninguno de
los supuestos retrasos o deficiencias en la entrega de información pudieron suponer un incumplimiento material de lo
establecido en los compromisos.
Por lo expuesto, Mediaset España ha recurrido en tiempo y forma la Resolución ante la Audiencia Nacional, que ha
acordado la suspensión del pago de la sanción.
Por tanto, al igual que en el caso del expediente descrito anteriormente, el Estado de Situación Financiera Consolidado
adjunto no incluye provisión alguna en relación con esta contingencia, al estimar los Administradores y sus asesores que
no es probable el riesgo de que se materialice finalmente este pasivo.