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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.Y SOCIEDADES DEPENDIENTES
En la ventana de televisión en abierto la imputación a la Cuenta de Resultados Separada en el epígrafe de consumo de
derechos es consistente con la establecida para los derechos de propiedad audiovisual, según lo explicado en el epígrafe
correspondiente de estas Notas.
4.7.5 Masters y Doblajes
Corresponde respectivamente a los materiales soporte de los derechos audiovisuales y al coste de los trabajos de
doblaje que hubieran de llevarse a cabo sobre las versiones originales.
Se valoran a su coste de adquisición y su imputación como consumo se realiza en la misma proporción que los derechos
audiovisuales a los que están asociados.
4.7.6. Derechos de Retransmisión
Los costes correspondientes a derechos de retransmisiones deportivas se contabilizan por el coste estipulado en
contrato en el epígrafe “Aprovisionamientos” de la Cuenta de Resultados Separada. Dicha imputación se realiza en
el momento en que cada evento es retransmitido. Los importes anticipados se registran en el Estado de Situación
Financiera Consolidado dentro del epígrafe “Otros Activos Corrientes”.
4.8. Combinaciones de negocio y Fondo de Comercio
Las combinaciones de negocios se contabilizan mediante la aplicación del método de adquisición. El coste de la
combinación de negocio es la suma de la contraprestación transferida, valorada al valor razonable a la fecha de adquisición,
y el importe de los socios externos de la adquirida, si hubiera. Para cada combinación de negocios la adquirente
valorará cualquier participación no dominante en la adquirida por el valor razonable o por la parte proporcional de la
participación no dominante de los activos netos identificables de la adquirida. Los costes relacionados con la adquisición
se registran como gastos en la Cuenta de Resultados.
Cuando el Grupo adquiere un negocio, clasificará o designará los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos
según sea necesario sobre la base de los acuerdos contractuales, condiciones económicas, sus políticas contables y de
explotación y otras condiciones pertinentes que existan en la fecha de adquisición.
Si la combinación de negocios es realizada por etapas, el Grupo valorará nuevamente sus participaciones en el patrimonio
de la adquirida previamente mantenidas por su valor razonable en la fecha de adquisición y reconocerá las ganancias o
pérdidas resultantes, si las hubiera, en Cuenta de Resultados.
Cualquier contraprestación contingente que el Grupo transfiere se reconocerá a valor razonable a la fecha de adquisición.
Cambios posteriores en el valor razonable de contraprestaciones contingentes clasificadas como un activo o un pasivo
se reconocerán de acuerdo a la NIC 39, registrándose cualquier ganancia o pérdida resultante en Cuenta de Resultados
o en otro resultado global. Si la contraprestación contingente es clasificada como patrimonio, no deberán valorarse
nuevamente y su liquidación posterior deberá contabilizarse dentro del Patrimonio Neto.
El fondo de comercio se valora inicialmente al coste, siendo este el exceso entre, el importe de la contraprestación
transferida y el importe correspondiente a socios externos sobre el valor razonable de los activos y pasivos identificados
y cuantificados como tales en la sociedad adquirida. Si la contraprestación es inferior se registra la diferencia en la Cuenta
de Resultados Separada.
Tras el reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valora a su coste menos las pérdidas por deterioro de valor
acumuladas. Se realizan las pruebas de deterioro del valor del fondo de comercio anualmente, o con más frecuencia si
los acontecimientos o cambios en las circunstancias indican que el valor en libros puede estar deteriorado.
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