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          MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.Y SOCIEDADES DEPENDIENTES
        
        
          En la ventana de televisión en abierto la imputación a la Cuenta de Resultados Separada en el epígrafe de consumo de
        
        
          derechos es consistente con la establecida para los derechos de propiedad audiovisual, según lo explicado en el epígrafe
        
        
          correspondiente de estas Notas.
        
        
          4.7.5 Masters y Doblajes
        
        
          Corresponde respectivamente a los materiales soporte de los derechos audiovisuales y al coste de los trabajos de
        
        
          doblaje que hubieran de llevarse a cabo sobre las versiones originales.
        
        
          Se valoran a su coste de adquisición y su imputación como consumo se realiza en la misma proporción que los derechos
        
        
          audiovisuales a los que están asociados.
        
        
          4.7.6. Derechos de Retransmisión
        
        
          Los costes correspondientes a derechos de retransmisiones deportivas se contabilizan por el coste estipulado en
        
        
          contrato en el epígrafe “Aprovisionamientos” de la Cuenta de Resultados Separada. Dicha imputación se realiza en
        
        
          el momento en que cada evento es retransmitido. Los importes anticipados se registran en el Estado de  Situación
        
        
          Financiera Consolidado dentro del epígrafe “Otros Activos Corrientes”.
        
        
          4.8. Combinaciones de negocio y Fondo de Comercio
        
        
          Las combinaciones de negocios se contabilizan mediante la aplicación del método de adquisición. El coste de la
        
        
          combinación de negocio es la suma de la contraprestación transferida, valorada al valor razonable a la fecha de adquisición,
        
        
          y el importe de los socios externos de la adquirida, si hubiera. Para cada combinación de negocios la adquirente
        
        
          valorará cualquier participación no dominante en la adquirida por el valor razonable o por la parte proporcional de la
        
        
          participación no dominante de los activos netos identificables de la adquirida. Los costes relacionados con la adquisición
        
        
          se registran como gastos en la Cuenta de Resultados.
        
        
          Cuando el Grupo adquiere un negocio, clasificará o designará los activos identificables adquiridos y pasivos asumidos
        
        
          según sea necesario sobre la base de los acuerdos contractuales, condiciones económicas, sus políticas contables y de
        
        
          explotación y otras condiciones pertinentes que existan en la fecha de adquisición.
        
        
          Si la combinación de negocios es realizada por etapas, el Grupo valorará nuevamente sus participaciones en el patrimonio
        
        
          de la adquirida previamente mantenidas por su valor razonable en la fecha de adquisición y reconocerá las ganancias o
        
        
          pérdidas resultantes, si las hubiera, en Cuenta de Resultados.
        
        
          Cualquier contraprestación contingente que el Grupo transfiere se reconocerá a valor razonable a la fecha de adquisición.
        
        
          Cambios posteriores en el valor razonable de contraprestaciones contingentes clasificadas como un activo o un pasivo
        
        
          se reconocerán de acuerdo a la NIC 39, registrándose cualquier ganancia o pérdida resultante en Cuenta de  Resultados
        
        
          o en otro resultado global. Si la contraprestación contingente es clasificada como patrimonio, no deberán valorarse
        
        
          nuevamente y su liquidación posterior deberá contabilizarse dentro del Patrimonio Neto.
        
        
          El fondo de comercio se valora inicialmente al coste, siendo este el exceso entre, el importe de la contraprestación
        
        
          transferida y el importe correspondiente a socios externos sobre el valor razonable de los activos y pasivos identificados
        
        
          y cuantificados como tales en la sociedad adquirida. Si la contraprestación es inferior se registra la diferencia en la Cuenta
        
        
          de Resultados Separada.
        
        
          Tras el reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valora a su coste menos las pérdidas por deterioro de valor
        
        
          acumuladas. Se realizan las pruebas de deterioro del valor del fondo de comercio anualmente, o con más frecuencia si
        
        
          los acontecimientos o cambios en las circunstancias indican que el valor en libros puede estar deteriorado.