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          MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.Y SOCIEDADES DEPENDIENTES
        
        
          4.7. Derechos Audiovisuales
        
        
          4.7.1. Derechos de Producción Ajena
        
        
          Consisten principalmente en derechos audiovisuales adquiridos por un periodo superior al ejercicio económico. Se
        
        
          registran a su precio de adquisición y se recogerá el valor individual de cada derecho. Si su adquisición se realiza por
        
        
          paquetes cerrados en los que no se detalla el valor individual de cada derecho audiovisual, la asignación de valores
        
        
          individuales se calcula a partir de una ponderación equivalente al coste de adquisición de derechos audiovisuales de
        
        
          similar tipo y categoría a aquellos que se hubiesen comprado individualmente.
        
        
          El coste de los derechos audiovisuales adquiridos en una combinación de negocios es el valor razonable a la fecha de
        
        
          adquisición.
        
        
          El derecho se registra en el momento en el que es aceptado el material para su emisión según contrato o en la fecha
        
        
          en que inicia derechos, si ésta fuera anterior a aquella. En el caso de tratarse de varios derechos asociados a un mismo
        
        
          contrato cuya aceptación se produzca en un mismo ejercicio pero en fechas diferentes, el Grupo registra el alta de los
        
        
          derechos del contrato en la fecha en la que el primero de ellos es aceptado para su emisión o en la fecha en que inicia
        
        
          derechos, si ésta fuera anterior a aquella.
        
        
          Su imputación a la cuenta de resultados separada se realiza en el epígrafe de consumo de derechos y se lleva a cabo
        
        
          en función del número de pases emitidos, según el siguiente criterio:
        
        
          
            1. Películas y “TV Movies” (productos no seriados)
          
        
        
          1.1. Derechos de 2 pases según contrato:
        
        
          Primer pase: 50% sobre coste de adquisición.
        
        
          Segundo pase:  50% sobre coste de adquisición.
        
        
          1.2. Derechos de 3 o más pases según contrato:
        
        
          Primer pase:  50% sobre coste de adquisición.
        
        
          Segundo pase: 30% sobre coste de adquisición.
        
        
          Tercer pase:  20% sobre coste de adquisición.
        
        
          
            2. Resto de productos (seriados)
          
        
        
          Derechos de 2 o más pases según contrato:
        
        
          Primer pase: 50% sobre coste de adquisición
        
        
          Segundo pase: 50% sobre coste de adquisición
        
        
          En caso de venta de un pase a terceros, el valor del pase calculado según los porcentajes arriba indicados se amortiza
        
        
          en función de la capacidad de distribución territorial de señal de la televisión compradora, reconociéndose un coste
        
        
          de ventas en función de los ingresos generados en el territorio de venta del pase y practicándose ajustes al valor no
        
        
          vendido del pase de que se trate.
        
        
          A estos derechos se les practica ajustes de valor en los casos necesarios, según se detalla en la Nota 4.11.