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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.Y SOCIEDADES DEPENDIENTES
4.7. Derechos Audiovisuales
4.7.1. Derechos de Producción Ajena
Consisten principalmente en derechos audiovisuales adquiridos por un periodo superior al ejercicio económico. Se
registran a su precio de adquisición y se recogerá el valor individual de cada derecho. Si su adquisición se realiza por
paquetes cerrados en los que no se detalla el valor individual de cada derecho audiovisual, la asignación de valores
individuales se calcula a partir de una ponderación equivalente al coste de adquisición de derechos audiovisuales de
similar tipo y categoría a aquellos que se hubiesen comprado individualmente.
El coste de los derechos audiovisuales adquiridos en una combinación de negocios es el valor razonable a la fecha de
adquisición.
El derecho se registra en el momento en el que es aceptado el material para su emisión según contrato o en la fecha
en que inicia derechos, si ésta fuera anterior a aquella. En el caso de tratarse de varios derechos asociados a un mismo
contrato cuya aceptación se produzca en un mismo ejercicio pero en fechas diferentes, el Grupo registra el alta de los
derechos del contrato en la fecha en la que el primero de ellos es aceptado para su emisión o en la fecha en que inicia
derechos, si ésta fuera anterior a aquella.
Su imputación a la cuenta de resultados separada se realiza en el epígrafe de consumo de derechos y se lleva a cabo
en función del número de pases emitidos, según el siguiente criterio:
1. Películas y “TV Movies” (productos no seriados)
1.1. Derechos de 2 pases según contrato:
Primer pase: 50% sobre coste de adquisición.
Segundo pase: 50% sobre coste de adquisición.
1.2. Derechos de 3 o más pases según contrato:
Primer pase: 50% sobre coste de adquisición.
Segundo pase: 30% sobre coste de adquisición.
Tercer pase: 20% sobre coste de adquisición.
2. Resto de productos (seriados)
Derechos de 2 o más pases según contrato:
Primer pase: 50% sobre coste de adquisición
Segundo pase: 50% sobre coste de adquisición
En caso de venta de un pase a terceros, el valor del pase calculado según los porcentajes arriba indicados se amortiza
en función de la capacidad de distribución territorial de señal de la televisión compradora, reconociéndose un coste
de ventas en función de los ingresos generados en el territorio de venta del pase y practicándose ajustes al valor no
vendido del pase de que se trate.
A estos derechos se les practica ajustes de valor en los casos necesarios, según se detalla en la Nota 4.11.