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          INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO. 2013
        
        
          4.7.2. Derechos de Producciones Propias de Producto Seriado
        
        
          Recoge aquellas producciones en las que el Grupo, a partir de la propiedad de las mismas, podrá proceder, tanto a su
        
        
          emisión como a su comercialización posterior.
        
        
          El valor de éstas incluye tanto los costes incurridos directamente por el Grupo como los importes facturados
        
        
          por terceros.
        
        
          El coste de los derechos audiovisuales adquiridos en una combinación de negocios es el valor razonable a la fecha
        
        
          de adquisición.
        
        
          El valor residual, estimado en un 2% del coste total, se amortiza linealmente en un periodo de 3 años desde la
        
        
          disponibilidad de las producciones, salvo en el caso de venta de estos derechos a terceros durante el período de
        
        
          amortización, en cuyo caso se aplica el valor residual a los ingresos por dicha venta.
        
        
          Su imputación a la Cuenta de Resultados Separada se realiza en el epígrafe de consumo de derechos y se lleva a cabo
        
        
          en función del número de pases emitidos, según el siguiente criterio:
        
        
          •
        
        
          
            Producción seriada de duración inferior a 60 minutos y/o emisión diaria.
          
        
        
          Primer pase:
        
        
          100 % del valor amortizable.
        
        
          •
        
        
          
            Producción seriada de duración igual o superior a 60 minutos y/o emisión semanal.
          
        
        
          Primer pase:
        
        
          90 % del valor amortizable.
        
        
          Segundo pase:
        
        
          10 % del valor amortizable, excepción hecha de los pases promocionales.
        
        
          A estos derechos se les practica ajustes de valor en los casos necesarios, según se detalla en la Nota 4.11.
        
        
          4.7.3. Derechos de Distribución
        
        
          Recoge los derechos adquiridos por el Grupo para su explotación en todas las ventanas en territorio español.
        
        
          El coste del derecho es el que se estipula en contrato. Su imputación como consumo de derechos se lleva a cabo en
        
        
          función del patrón esperado de consumo en cada una de las ventanas en las que se explota el derecho, así como sobre
        
        
          la base de una estimación de los ingresos futuros en cada una de las ventanas.
        
        
          En el momento en el que se inicia el derecho o la emisión en abierto, éste se reclasifica a la cuenta de derechos de
        
        
          producción ajena.
        
        
          En la ventana de televisión en abierto la imputación a la Cuenta de Resultados Separada en el epígrafe de consumo de
        
        
          derechos es consistente con la establecida para los derechos de propiedad audiovisual, según lo explicado en el epígrafe
        
        
          correspondiente de estas Notas.
        
        
          4.7.4. Derechos de Coproducciones
        
        
          Recoge los derechos adquiridos por el Grupo en régimen de coproducción para su explotación en todas las ventanas.
        
        
          El coste del derecho es el que se estipula en contrato. La imputación como consumo de estos derechos se lleva a cabo
        
        
          en función del patrón esperado de consumo en cada una de las ventanas en las que se explota el derecho, así como
        
        
          sobre la base de una estimación de los ingresos en cada una de las ventanas.
        
        
          En el momento en el que se inicia el derecho o la emisión en abierto, este se reclasifica a la cuenta derechos de
        
        
          producciones propias.