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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO. 2013
4.7.2. Derechos de Producciones Propias de Producto Seriado
Recoge aquellas producciones en las que el Grupo, a partir de la propiedad de las mismas, podrá proceder, tanto a su
emisión como a su comercialización posterior.
El valor de éstas incluye tanto los costes incurridos directamente por el Grupo como los importes facturados
por terceros.
El coste de los derechos audiovisuales adquiridos en una combinación de negocios es el valor razonable a la fecha
de adquisición.
El valor residual, estimado en un 2% del coste total, se amortiza linealmente en un periodo de 3 años desde la
disponibilidad de las producciones, salvo en el caso de venta de estos derechos a terceros durante el período de
amortización, en cuyo caso se aplica el valor residual a los ingresos por dicha venta.
Su imputación a la Cuenta de Resultados Separada se realiza en el epígrafe de consumo de derechos y se lleva a cabo
en función del número de pases emitidos, según el siguiente criterio:
Producción seriada de duración inferior a 60 minutos y/o emisión diaria.
Primer pase:
100 % del valor amortizable.
Producción seriada de duración igual o superior a 60 minutos y/o emisión semanal.
Primer pase:
90 % del valor amortizable.
Segundo pase:
10 % del valor amortizable, excepción hecha de los pases promocionales.
A estos derechos se les practica ajustes de valor en los casos necesarios, según se detalla en la Nota 4.11.
4.7.3. Derechos de Distribución
Recoge los derechos adquiridos por el Grupo para su explotación en todas las ventanas en territorio español.
El coste del derecho es el que se estipula en contrato. Su imputación como consumo de derechos se lleva a cabo en
función del patrón esperado de consumo en cada una de las ventanas en las que se explota el derecho, así como sobre
la base de una estimación de los ingresos futuros en cada una de las ventanas.
En el momento en el que se inicia el derecho o la emisión en abierto, éste se reclasifica a la cuenta de derechos de
producción ajena.
En la ventana de televisión en abierto la imputación a la Cuenta de Resultados Separada en el epígrafe de consumo de
derechos es consistente con la establecida para los derechos de propiedad audiovisual, según lo explicado en el epígrafe
correspondiente de estas Notas.
4.7.4. Derechos de Coproducciones
Recoge los derechos adquiridos por el Grupo en régimen de coproducción para su explotación en todas las ventanas.
El coste del derecho es el que se estipula en contrato. La imputación como consumo de estos derechos se lleva a cabo
en función del patrón esperado de consumo en cada una de las ventanas en las que se explota el derecho, así como
sobre la base de una estimación de los ingresos en cada una de las ventanas.
En el momento en el que se inicia el derecho o la emisión en abierto, este se reclasifica a la cuenta derechos de
producciones propias.
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