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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTIÓN 2015
15. SITUACIÓN FISCAL
Según las disposiciones legales vigentes, las liquidaciones de impuestos no pueden considerarse definitivas hasta que
no hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales o haya transcurrido el plazo de prescripción, actualmente
establecido en cuatro años.
Con fecha 13 de enero de 2016 se recibe notificación comunicando el inicio de actuaciones de comprobación e
investigación por parte de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes de la Agencia Tributaria, por los conceptos y periodos que a continuación se detallan:
Concepto/s
Períodos
Impuesto sobre Sociedades
2011 a 2014
Impuesto sobre el Valor Añadido
2012 a 2014
Retención/Ingreso a Cuenta Rendimientos Trabajo/Profesional
2012 a 2014
Retenciones a cta. imposición no residentes
2012 a 2014
La primera comparecencia será el 9 de febrero de 2016.
La Sociedad tendría abiertos a inspección por los conceptos y periodos que a continuación se detallan:
Concepto/s
Períodos
Impuesto sobre Sociedades
2011 a 2014
Impuesto sobre el Valor Añadido
2012 a 2015
Retenciones a cta. imposición no residentes
2012 a 2015
Impuesto sobre actividades del Juego (*)
Hasta Junio 2012
Declaración anual de operaciones
2011 a 2015
Decl. Recapitulativa entreg. y adq. Intracom. Bienes
2012 a 2015
(*) Desde esta fecha esta actividad es realizada por otra sociedad del grupo.
En el ejercicio 2013 finalizaron las actuaciones de comprobación por parte de la Dependencia de Control Tributario
y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por los conceptos tributarios “Tasa juegos, suerte,
envite o azar: Rifas y tómbolas” y “Tasa juegos: apuestas y combinaciones aleatorias”, periodos 06/2008 a 12/2011. Las
actas levantadas por la inspección por el importe de 9.029 miles de euros (Nota 16), y por tanto, la propuesta de
regularización, se refieren en cualquier caso a operaciones de la Sociedad en las que la misma ha seguido estrictamente
los criterios fijados por la Administración tributaria (y en concreto por el mismo órgano de Inspección) en actuaciones
de comprobación anteriores realizadas por el mismo concepto tributario y sobre operaciones de naturaleza idéntica;
por lo que, al producirse tal circunstancia en opinión de los Administradores de la Sociedad, así como de sus asesores
fiscales, existen argumentos para defender los referidos criterios aplicados por la Sociedad ante los órganos de revisión,
tanto en vía administrativa como jurisdiccional, y, en consecuencia, para obtener un resultado favorable.