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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.
igualmente, que la actuación de Publiespaña no supuso incumplimiento alguno de los compromisos ni la normativa de
competencia.
Por lo expuesto, Mediaset España recurrió en tiempo y forma la Resolución ante la Audiencia Nacional, que acordó en
su momento la suspensión del pago de la sanción.
Al igual que en el caso del expediente descrito anteriormente, el balance adjunto no incluye provisión alguna en relación
con esta contingencia, al estimar los Administradores y sus asesores que no es probable el riesgo de que se materialice
finalmente este pasivo.
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid: Proceso ordinario nº 1181/10
La Sociedad interpuso mediante escrito de 19 de noviembre de 2010 demanda de juicio ordinario contra un proveedor
de contenidos, solicitando que se declarase la nulidad del contrato por el que obtuvo la licencia de uso de un formato,
así como de otros contratos relacionados con éste, y que se le condenase a devolver las cantidades entregadas en virtud
de esos acuerdos, y a indemnizar a la Sociedad por los daños y perjuicios que se le habrían ocasionado.
La demandada contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación y formuló reconvención, solicitando que
se condenase a la Sociedad al pago de la contraprestación prevista en su favor en los contratos resueltos, y a ser
indemnizada por los daños y perjuicios causados (en torno a quince millones de euros).
El 3 de febrero de 2014, el Juzgado dictó Sentencia desestimando la demanda y estimando parcialmente la reconvención,
declarando que la Sociedad ha incumplido los acuerdos suscritos con la proveedora y que vulneró ciertos derechos de
esa compañía, condenando a la Sociedad a pagar los importes reclamados en la reconvención.
La Sociedad interpuso Recurso de Apelación contra dicha Sentencia, argumentando que:
• Desde un punto de vista fáctico, el Juzgado no consideró ni uno sólo de los abundantes medios de prueba
aportados que acreditaban que la demandada no era titular del único elemento que otorga protección jurídica al
formato y que es además su ingrediente más atractivo.
• Ya en el terreno jurídico, la Sentencia incurrió en una grave contradicción al otorgar protección a elementos
que carecen de originalidad en perjuicio de aquél que, indudablemente, permite distinguir al programa de otros
similares.
• Por último, la indemnización fijada debería haberse limitado al margen o beneficio industrial que la proveedora
hubiera percibido de darse cumplimiento a los contratos resueltos y no al total de la facturación prevista, puesto
que no ha habido ninguna prestación por parte de la proveedora.
Por todo ello, consideramos probable que la Audiencia Provincial revoque la Sentencia comentada. No obstante, la
Sociedad en el ejercicio 2014 decidió provisionar una parte de la indemnización a la que había sido condenada en
primera instancia, en coherencia con su habitual política de provisión de riesgos.
Adicionalmente, como se menciona en la nota 15, de la memoria la Sociedad tiene abiertas a inspección determinados
impuestos, y en opinión de los administradores, así como de sus asesores fiscales, no existen contingencias fiscales que,
en caso de materializarse, tuvieran un impacto significativo sobre el balance adjunto.