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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTIÓN 2015
el punto de modificar sustancialmente su contenido, tanto en materia publicitaria, como en adquisición de contenidos.
Así, por ejemplo, se “interpretó” que el límite de duración de los contratos de adquisición de contenidos se debía
computar desde la firma de éstos y no desde el inicio de los derechos adquiridos en cada caso.
Sin embargo, Mediaset España no incumplió ninguno de los compromisos que asumió frente a la CNMC.
• En relación con el compromiso (ii), los hechos demuestran que no hubo ningún aprovechamiento por parte
Mediaset España de la presunta infracción que se le imputa, pues en 2011 Mediaset España redujo tanto su
cuota de mercado publicitario, como el precio medio de la publicidad comercializada, y ello a pesar de mantener
e, incluso, incrementar su cuota de audiencia. Por otro lado, los informes encomendados a asesores externos
concluyen que la actuación de Publiespaña no ha incumplido los compromisos ni la normativa de competencia.
• En relación con el compromiso (iii), Mediaset España fue diligente en la eliminación de duplicidades de cargos entre
Publimedia y Publiespaña y no se ha acreditado mínimamente el incumplimiento de la obligación de garantizar la
independencia funcional o comercial de ambas sociedades.
• En relación con el compromiso (vi), se imputó a Mediaset España un retraso en el otorgamiento a proveedores
de derechos de (a) reducción de los contratos y (b) de renuncia a derechos de prórroga o adquisición preferente.
Retraso que no existió.
• En relación con el compromiso (xii), Mediaset España procedió a la renuncia de todos los derechos de opción con
que contaba en sus contratos con productoras.
Por lo expuesto, Mediaset España recurrió en tiempo y forma la Resolución ante la Audiencia Nacional, que acordó en
su momento la suspensión del pago de la sanción.
Recientemente, con fechas 15/12/14 y 2/11/15, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente dos Recursos de
Casación interpuestos por la Sociedad contra determinadas actuaciones de la CNMC, provocando la nulidad de ciertas
interpretaciones de la CNMC y previsiones contenidas en el Plan de Actuaciones cuya presunta infracción sirvió de base
para la imposición de la sanción recurrida. Por tanto, se trata de Sentencias que tendrán un impacto muy favorable para
la Sociedad la resolución del recurso contra dicha sanción.
El balance adjunto no incluye provisión alguna en relación con esta contingencia, al estimar los Administradores y sus
asesores que no es probable el riesgo de que se materialice finalmente este pasivo.
Procedimiento relativo al supuesto incumplimiento de los compromisos de Mediaset
España en la concentración Telecinco-Cuatro.
Con fecha 17 de septiembre de 2015, el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(“CNMC”) dictó resolución en el expediente SNC/0036/15 Mediaset (la “Resolución”), en la que declaró que Mediaset
España Comunicación, S.A. (“Mediaset España”) incumplió uno de los compromisos en base a los cuales se autorizó la
operación de concentraciónTelecinco/Cuatro y acordó imponerle, en consecuencia, una sanción por importe de 3.000
miles de euros.
En concreto, según la Resolución, Mediaset España habría incumplido en 2013 lo establecido en el compromiso (ii), al
haber supuestamente vinculado formalmente o de facto la venta de espacios publicitarios de Telecinco y Cuatro.
Sin embargo, Mediaset España no ha incumplido dicho compromiso pues no se ha acreditado, más allá de cualquier
duda razonable, que las conductas enjuiciadas podrían ser constitutivas de infracción y los datos de ventas de Mediaset
durante el mencionado periodo demostraron, en efecto, que no hubo ningún aprovechamiento por parte de ésta de
la presunta infracción que se le imputa. Por otro lado, los informes encomendados a asesores externos concluyeron,