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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.
Contingencias
Procedimiento relativo a la presentación tardía del plan de actuación
Con fecha 2 de agosto de 2011 la Comisión Nacional de Competencia, actual Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC) dictó Resolución en el expediente SNC/0012/11 (ConcentraciónTelecinco-Cuatro) declarando
a Mediaset España responsable de una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia por no haber
presentado el Plan de Actuaciones (el desarrollo de los Compromisos adquiridos con la CNC) dentro del plazo
otorgado, y le sancionó con una multa de 3.600 miles euros.
Dicha Resolución fue recurrida ante la Audiencia Nacional que, en el seno del Procedimiento Ordinario tramitado bajo
el número 474/2011, dictó la Sentencia de fecha 8 de enero de 2013, desestimado el recurso interpuesto y ratificando
la sanción.
Dicha Sentencia fue objeto de Recurso de Casación ante elTribunal Supremo, que ha sido estimado mediante Sentencia
de fecha 21 de septiembre de 2015, mediante la cual se casa y anula la Sentencia impugnada, ordenándose devolver
las actuaciones a la CNMC para que dicte una nueva resolución proporcionada a la infracción imputada y justificada.
El balance adjunto no incluye provisión alguna en relación con esta contingencia, al estimar los Administradores y sus
asesores que no es probable el riesgo de que se materialice finalmente este pasivo.
Procedimiento relativo al supuesto incumplimiento de los compromisos de Mediaset
España en la concentración Telecinco-Cuatro
Con fecha 6 de febrero de 2013 el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, actual Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó resolución en el expediente SNC/0024/12 Mediaset (la “Resolución”),
en la que declaró que Mediaset España Comunicación, S.A. (“Mediaset España”) incumplió determinados compromisos
y obligaciones establecidas en el expediente de concentración C-0230/09 Telecinco/Cuatro y acordó imponerle en
consecuencia una sanción por importe de 15.600 miles de euros.
En concreto, según la Resolución, Mediaset España habría incumplido lo establecido en cuatro de los doce compromisos
en base a los cuales se autorizó la operación Telecinco/Cuatro (los compromisos (ii), (iii), (vi) y (xii)), así como diversas
obligaciones de información a la CNMC relacionadas con los compromisos.
Los compromisos establecieron ciertas restricciones a Mediaset España a fin de neutralizar o compensar, a juicio de la
CNMC, los problemas de competencia que podían derivarse de la operación. Específicamente:
• En comercialización de la publicidad televisiva, Mediaset España se comprometió a no comercializar conjuntamente
la publicidad de Cuatro yTelecinco o grupos de canales cuya audiencia conjunta superase el 22%. Específicamente,
el compromiso (ii) impidió vincular formalmente o de facto la venta de espacios publicitarios deTelecinco y Cuatro.
Por otra parte, el compromiso (iii) estableció, entre otros aspectos, una obligación de separación funcional entre
Publimedia y Publiespaña para la gestión de la publicidad en televisión de pago y abierto, respectivamente.
• Se impusieron límites a la adquisición de contenidos audiovisuales de terceros. En virtud del compromiso (vi),
se limitaron los contratos en exclusiva a tres años de duración (con carácter general) y se prohibió la inclusión
de mecanismos de renovación automática o similares. Con el compromiso (xii) se prohibieron los derechos en
exclusiva o primera opción sobre la totalidad de la producción de productoras nacionales de contenidos.
Los compromisos fueron posteriormente desarrollados de forma unilateral por parte de la CNMC mediante un“Plan de
Actuaciones” que fue impuesto a la Compañía y que efectuó una interpretación exorbitante de los compromisos hasta