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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS E INFORME DE GESTIÓN 2015
de regularización, se refieren en cualquier caso a operaciones del Grupo en las que se ha seguido estrictamente los
criterios fijados por la Administración tributaria (y en concreto por el mismo órgano de Inspección) en actuaciones de
comprobación anteriores realizadas por el mismo concepto tributario y sobre operaciones de naturaleza idéntica por
lo que, al producirse tal circunstancia en opinión de los Administradores de la Sociedad dominante así como de sus
asesores fiscales, existen argumentos para defender los referidos criterios aplicados por la empresa ante los órganos de
revisión, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, y, en consecuencia, para obtener un resultado favorable.
En opinión de los Administradores de la Sociedad dominante, así como de sus asesores fiscales, sobre la base de la
mejor interpretación de las normas actualmente en vigor no existen contingencias fiscales de importes significativos que
pudieran derivarse de posibles interpretaciones diferentes de la normativa fiscal aplicable a las operaciones realizadas
por el Grupo.
Por tanto, no se ha estimado necesario incluir provisión alguna por contingencias fiscales en el Estado de Situación
Financiera Consolidado.
20.3. Saldos mantenidos con la Administración Fiscal
Los saldos deudores y acreedores con Administraciones Públicas, a 31 de diciembre, son los siguientes:
Saldo a
31.12.15
Saldo a
31.12.14
Pasivos por impuestos diferidos
8.316
10.033
Impuesto sobre el Valor Añadido
10.814
16.729
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas
2.691
3.315
Organismos de la Seguridad Social Acreedora
1.563
1.559
Otras Entidades Públicas
7.440
8.177
Hacienda Pública Acreedora
22.508
29.780
Saldo a
31.12.15
Saldo a
31.12.14
Activos por impuestos diferidos
134.507
164.783
Activos por impuestos corrientes
9.424
12.459
Impuesto sobre el Valor Añadido
7.633
7.652
Otros impuestos deudores
7
7
Hacienda Pública Deudora
7.640
7.659
Como consecuencia de la ley 8/2009 de financiación de Radio Televisión Española al instaurarse definitivamente los
procedimientos de cálculo, declaración y pago desarrollados en el Real Decreto 1004/2010 de 5 de agosto por el
que se desarrolla la ley 8/2009, y la orden ITC/2373/2010 de 9 de septiembre por la que se aprueban los modelos
de las autoliquidaciones y pagos a cuentas previstas en la ley 8/2009, se recoge en la línea Otras Entidades Públicas el
correspondiente 3% de los ingresos brutos de explotación facturados. El saldo a pagar a 31 de diciembre 2015 es de
6.529 miles de euros (7.592 a 31 de diciembre 2014). Las diferencias del saldo a pagar se deben al mayor importe de
los pagos a cuenta ingresados en 2015 con respecto al 2014.