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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS E INFORME DE GESTIÓN 2015

de regularización, se refieren en cualquier caso a operaciones del Grupo en las que se ha seguido estrictamente los

criterios fijados por la Administración tributaria (y en concreto por el mismo órgano de Inspección) en actuaciones de

comprobación anteriores realizadas por el mismo concepto tributario y sobre operaciones de naturaleza idéntica por

lo que, al producirse tal circunstancia en opinión de los Administradores de la Sociedad dominante así como de sus

asesores fiscales, existen argumentos para defender los referidos criterios aplicados por la empresa ante los órganos de

revisión, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, y, en consecuencia, para obtener un resultado favorable.

En opinión de los Administradores de la Sociedad dominante, así como de sus asesores fiscales, sobre la base de la

mejor interpretación de las normas actualmente en vigor no existen contingencias fiscales de importes significativos que

pudieran derivarse de posibles interpretaciones diferentes de la normativa fiscal aplicable a las operaciones realizadas

por el Grupo.

Por tanto, no se ha estimado necesario incluir provisión alguna por contingencias fiscales en el Estado de Situación

Financiera Consolidado.

20.3. Saldos mantenidos con la Administración Fiscal

Los saldos deudores y acreedores con Administraciones Públicas, a 31 de diciembre, son los siguientes:

Saldo a

31.12.15

Saldo a

31.12.14

Pasivos por impuestos diferidos

8.316

10.033

Impuesto sobre el Valor Añadido

10.814

16.729

Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas

2.691

3.315

Organismos de la Seguridad Social Acreedora

1.563

1.559

Otras Entidades Públicas

7.440

8.177

Hacienda Pública Acreedora

22.508

29.780

Saldo a

31.12.15

Saldo a

31.12.14

Activos por impuestos diferidos

134.507

164.783

Activos por impuestos corrientes

9.424

12.459

Impuesto sobre el Valor Añadido

7.633

7.652

Otros impuestos deudores

7

7

Hacienda Pública Deudora

7.640

7.659

Como consecuencia de la ley 8/2009 de financiación de Radio Televisión Española al instaurarse definitivamente los

procedimientos de cálculo, declaración y pago desarrollados en el Real Decreto 1004/2010 de 5 de agosto por el

que se desarrolla la ley 8/2009, y la orden ITC/2373/2010 de 9 de septiembre por la que se aprueban los modelos

de las autoliquidaciones y pagos a cuentas previstas en la ley 8/2009, se recoge en la línea Otras Entidades Públicas el

correspondiente 3% de los ingresos brutos de explotación facturados. El saldo a pagar a 31 de diciembre 2015 es de

6.529 miles de euros (7.592 a 31 de diciembre 2014). Las diferencias del saldo a pagar se deben al mayor importe de

los pagos a cuenta ingresados en 2015 con respecto al 2014.