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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.Y SOCIEDADES DEPENDIENTES

PROCEDIMIENTO RELATIVO AL SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DE LOS

COMPROMISOS DE MEDIASET ESPAÑA EN LA CONCENTRACION

TELECINCO-CUATRO

Con fecha 6 de febrero de 2013 el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”)

dictó resolución en el expediente SNC/0024/12 Mediaset (la “Resolución”), en la que declaró que Mediaset España

Comunicación, S.A. (“Mediaset España”) incumplió determinados compromisos y obligaciones establecidas en el

expediente de concentración C-0230/10 Telecinco/Cuatro y acordó imponerle en consecuencia una sanción por

importe de 15.600 miles de euros.

En concreto, según la Resolución, Mediaset España habría incumplido en 2011 y 2012 lo establecido en cuatro de los

doce compromisos en base a los cuales se autorizó la operaciónTelecinco/Cuatro (los compromisos (ii), (iii), (vi) y (xii)),

así como diversas obligaciones de información a la CNMC relacionadas con los compromisos.

Los compromisos establecieron ciertas restricciones a Mediaset España a fin de neutralizar o compensar, a juicio de la

CNMC, los problemas de competencia que podían derivarse de la operación. Específicamente:

• En comercialización de la publicidad televisiva, Mediaset España se comprometió a no comercializar

conjuntamente la publicidad de Cuatro y Telecinco o grupos de canales cuya audiencia conjunta superase

el 22%. Específicamente, el compromiso (ii) impidió vincular formalmente o de facto la venta de espacios

publicitarios de Telecinco y Cuatro. Por otra parte, el compromiso (iii) estableció, entre otros aspectos, una

obligación de separación funcional entre Publimedia y Publiespaña para la gestión de la publicidad en televisión

de pago y abierto, respectivamente.

• Se impusieron límites a la adquisición de contenidos audiovisuales de terceros. En virtud del compromiso (vi),

se limitaron los contratos en exclusiva a tres años de duración (con carácter general) y se prohibió la inclusión

de mecanismos de renovación automática o similares. Con el compromiso (xii) se prohibieron los derechos en

exclusiva o primera opción sobre la totalidad de la producción de productoras nacionales de contenidos.

Los compromisos fueron posteriormente desarrollados de forma unilateral por parte de la CNMC mediante un“Plan de

Actuaciones” que fue impuesto a la Compañía y que efectuó una interpretación exorbitante de los compromisos hasta

el punto de modificar sustancialmente su contenido, tanto en materia publicitaria, como en adquisición de contenidos.

Así, por ejemplo, se “interpreto” que el límite de duración de los contratos de adquisición de contenidos se debía

computar desde la firma de éstos y no desde el inicio de los derechos adquiridos en cada caso.

Sin embargo, Mediaset España no incumplió ninguno de los compromisos que asumió frente a la CNMC.

• En relación con el compromiso (ii), los hechos demuestran que no hubo ningún aprovechamiento por parte

Mediaset España de la presunta infracción que se le imputa, pues en 2011 Mediaset España redujo tanto su

cuota de mercado publicitario, como el precio medio de la publicidad comercializada, y ello a pesar de mantener

e, incluso, incrementar su cuota de audiencia. Por otro lado, los informes encomendados a asesores externos

concluyen que la actuación de Publiespaña no ha incumplido los compromisos ni la normativa de competencia.

• En relación con el compromiso (iii), Mediaset España fue diligente en la eliminación de duplicidades de cargos

entre Publimedia y Publiespaña y no se ha acreditado mínimamente el incumplimiento de la obligación de

garantizar la independencia funcional o comercial de ambas sociedades.

• En relación con el compromiso (vi), se imputó a Mediaset España un retraso en el otorgamiento a proveedores

de derechos de (a) reducción temporal de los contratos y (b) de renuncia a derechos de prórroga o adquisición

preferente. Retraso que no existió.