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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.Y SOCIEDADES DEPENDIENTES

La demandada contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación y formuló reconvención, solicitando que

se condenase a la Sociedad al pago de la contraprestación prevista en su favor en los contratos resueltos, y a ser

indemnizada por los daños y perjuicios causados (en torno a quince millones de euros).

El 3 de febrero de 2014, el Juzgado dictó Sentencia desestimando la demanda y estimando parcialmente la

reconvención, declarando que la Sociedad había incumplido los acuerdos suscritos con la proveedora  y que vulneró

ciertos derechos de esa compañía, condenando a la Sociedad a pagar los importes reclamados en la reconvención.

La Sociedad interpuso Recurso de Apelación contra dicha Sentencia, argumentando que: 

• Desde un punto de vista fáctico, el Juzgado no consideró ni uno sólo de los abundantes medios de prueba

aportados que acreditaban que la demandada no era titular del único elemento que otorga protección jurídica

al formato y que es además su ingrediente más atractivo. 

• Ya en el terreno jurídico, la Sentencia incurrió en una grave contradicción al otorgar protección a elementos

de carecen de originalidad en perjuicio de aquél que, indudablemente, permitía distinguir al programa de otros

similares. 

• Por último, la indemnización fijada debería haberse limitado al margen o beneficio industrial que la proveedora

hubiera percibido de darse cumplimiento a los contratos resueltos, y no al total de la facturación prevista,

puesto que no ha habido ninguna prestación por parte de la proveedora. 

Por todo ello, consideramos probable que la Audiencia Provincial revoque la Sentencia comentada. No obstante, la

Compañía decidió provisionar una parte de la indemnización a la que ha sido condenada en primera instancia, en

coherencia con su habitual política de provisión de riesgos.