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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS E INFORME DE GESTIÓN 2015
16. PROVISIONES NO CORRIENTESY CONTINGENCIAS
Provisiones no corrientes:
En este epígrafe se incluyen las dotaciones realizadas durante el ejercicio 2015 y anteriores para cubrir, entre otros, los
riesgos contingentes derivados de litigios en curso o de actas fiscales pendientes de resolución definitiva.
Los movimientos de la misma durante los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2014
han sido:
Ejercicio 2015
Saldo
31.12.14
Dotación Aplicación Reversión Traspaso
Saldo
31.12.15
Provisiones para riesgos y gastos
9.678
6.066
(2.789)
(2.964)
395
10.386
Ejercicio 2014
Saldo
31.12.13
Dotación Aplicación Reversión Traspaso
Saldo
31.12.14
Provisiones para riesgos y gastos
10.378
1.714
(595)
(1.819)
-
9.678
Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 las provisiones para riesgos y gastos se corresponden con diversos litigios y
contenciosos que el Grupo mantiene con terceros y que están pendientes de resolución definitiva. Las dotaciones
se corresponden con nuevos litigios que el Grupo afronta y las reversiones y aplicaciones se corresponden con la
resolución de los mismos.
Para todos los litigios los Administradores y sus asesores evalúan el riesgo y, en aquellos casos en los que el riesgo es
probable y sus efectos económicos son cuantificables, dotan las provisiones adecuadas. Cuando los riesgos se consideran
únicamente como posibles no se registra provisión y se describen a continuación.
Contingencias:
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESENTACIONTARDÍA
DEL PLAN DE ACTUACIÓN
Con fecha 2 de agosto de 2011 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó Resolución
en el expediente SNC/0012/11 (Concentración Telecinco-Cuatro) declarando a Mediaset España responsable de una
infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia por no haber presentado el Plan de Actuaciones (el
desarrollo de los Compromisos adquiridos con la CNMC) dentro del plazo otorgado, y le sancionó con una multa de
3.600 miles de euros.
Dicha Resolución fue recurrida ante la Audiencia Nacional que, en el seno del Procedimiento Ordinario tramitado bajo
el número 474/2011, dictó la Sentencia de fecha 8 de enero de 2013, desestimado el recurso interpuesto y ratificando
la sanción.
Dicha Sentencia fue objeto de Recurso de Casación ante elTribunal Supremo, que ha sido estimado mediante Sentencia
de fecha 21 septiembre de 2015, mediante la cual se casa y anula la Sentencia impugnada, ordenándose devolver las
actuaciones a la CNMC para que dicte una nueva resolución proporcionada a la infracción imputada y justificada.
El Estado de Situación Financiera Consolidado adjunto no incluye provisión alguna en relación con esta contingencia, al
estimar los Administradores y sus asesores que no es probable el riesgo de que se materialice finalmente este pasivo.