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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS E INFORME DE GESTIÓN 2015

16. PROVISIONES NO CORRIENTESY CONTINGENCIAS

Provisiones no corrientes:

En este epígrafe se incluyen las dotaciones realizadas durante el ejercicio 2015 y anteriores para cubrir, entre otros, los

riesgos contingentes derivados de litigios en curso o de actas fiscales pendientes de resolución definitiva.

Los movimientos de la misma durante los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2014

han sido:

Ejercicio 2015

Saldo

31.12.14

Dotación Aplicación Reversión Traspaso

Saldo

31.12.15

Provisiones para riesgos y gastos

9.678

6.066

(2.789)

(2.964)

395

10.386

Ejercicio 2014

Saldo

31.12.13

Dotación Aplicación Reversión Traspaso

Saldo

31.12.14

Provisiones para riesgos y gastos

10.378

1.714

(595)

(1.819)

-

9.678

Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 las provisiones para riesgos y gastos se corresponden con diversos litigios y

contenciosos que el Grupo mantiene con terceros y que están pendientes de resolución definitiva. Las dotaciones

se corresponden con nuevos litigios que el Grupo afronta y las reversiones y aplicaciones se corresponden con la

resolución de los mismos.

Para todos los litigios los Administradores y sus asesores evalúan el riesgo y, en aquellos casos en los que el riesgo es

probable y sus efectos económicos son cuantificables, dotan las provisiones adecuadas. Cuando los riesgos se consideran

únicamente como posibles no se registra provisión y se describen a continuación.

Contingencias:

PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESENTACIONTARDÍA

DEL PLAN DE ACTUACIÓN

Con fecha 2 de agosto de 2011 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó Resolución

en el expediente SNC/0012/11 (Concentración Telecinco-Cuatro) declarando a Mediaset España responsable de una

infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia por no haber presentado el Plan de Actuaciones (el

desarrollo de los Compromisos adquiridos con la CNMC) dentro del plazo otorgado, y le sancionó con una multa de

3.600 miles de euros.

Dicha Resolución fue recurrida ante la Audiencia Nacional que, en el seno del Procedimiento Ordinario tramitado bajo

el número 474/2011, dictó la Sentencia de fecha 8 de enero de 2013, desestimado el recurso interpuesto y ratificando

la sanción.

Dicha Sentencia fue objeto de Recurso de Casación ante elTribunal Supremo, que ha sido estimado mediante Sentencia

de fecha 21 septiembre de 2015, mediante la cual se casa y anula la Sentencia impugnada, ordenándose devolver las

actuaciones a la CNMC para que dicte una nueva resolución proporcionada a la infracción imputada y justificada.

El Estado de Situación Financiera Consolidado adjunto no incluye provisión alguna en relación con esta contingencia, al

estimar los Administradores y sus asesores que no es probable el riesgo de que se materialice finalmente este pasivo.