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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS E INFORME DE GESTIÓN 2015

• En relación con el compromiso (xii), Mediaset España procedió a la renuncia a todos los derechos de opción

con que contaba en sus contratos con productoras.

Por lo expuesto, Mediaset España recurrió en tiempo y forma la Resolución ante la Audiencia Nacional, que acordó en

su momento la suspensión del pago de la sanción.

Recientemente, con fechas 15/12/14 y 2/11/15, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente dos Recursos de

Casación interpuestos por Mediaset contra determinadas actuaciones de la CNMC, provocando la nulidad de ciertas

interpretaciones de la CNMC y previsiones contenidas en el Plan de Actuaciones cuya presunta infracción sirvió de base

para la imposición de la sanción recurrida. Por tanto, se trata de Sentencias que tendrán un impacto muy favorable para

Mediaset en la resolución del recurso contra dicha sanción.

El Estado de Situación Financiera Consolidado adjunto no incluye provisión alguna en relación con esta contingencia, al

estimar los Administradores y sus asesores que no es probable el riesgo de que se materialice finalmente este pasivo.

PROCEDIMIENTO RELATIVO AL SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DE LOS

COMPROMISOS DE MEDIASET ESPAÑA EN LA CONCENTRACION

TELECINCO-CUATRO

Con fecha 17 de septiembre de 2015, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (“CNMC”) dictó resolución

en el expediente SNC/0036/15 Mediaset (la “Resolución”), en la que declaró que Mediaset España Comunicación, S.A.

(“Mediaset España”) incumplió uno de los compromisos en base a los cuales se autorizó la operación de concentración

Telecinco/Cuatro y acordó imponerle, en consecuencia, una sanción por importe de 3.000 miles de euros.

En concreto, según la Resolución, Mediaset España habría incumplido en 2013 lo establecido en el compromiso (ii), al

haber supuestamente vinculado formalmente o de facto la venta de espacios publicitarios de Telecinco y Cuatro.

Sin embargo, Mediaset España no ha incumplido dicho compromiso pues no se ha acreditado, más allá de cualquier

duda razonable, que las conductas enjuiciadas podrían ser constitutivas de infracción y los datos de ventas de Mediaset

durante el mencionado periodo demostraron, en efecto, que no hubo ningún aprovechamiento por parte de ésta de

la presunta infracción que se le imputa. Por otro lado, los informes encomendados a asesores externos concluyeron,

igualmente, que la actuación de Publiespaña no supuso incumplimiento alguno de los compromisos ni la normativa de

competencia.

Por lo expuesto, Mediaset España recurrió en tiempo y forma la Resolución ante la Audiencia Nacional, que acordó en

su momento la suspensión del pago de la sanción.

Al igual que en el caso del expediente descrito anteriormente, el Estado de Situación Financiera Consolidado adjunto

no incluye provisión alguna en relación con esta contingencia, al estimar los Administradores y sus asesores que no es

probable el riesgo de que se materialice finalmente este pasivo.

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid: Proceso ordinario nº 1181/10 

La Sociedad interpuso mediante escrito de 19 de noviembre de 2010 demanda de juicio ordinario contra un

proveedor de contenidos, solicitando que se declarase la nulidad del contrato por el que obtuvo la licencia de uso

de un formato, así como de otros contratos relacionados con éste, y que se le condenase a devolver las cantidades

entregadas en virtud de esos acuerdos, y a indemnizar a la Sociedad por los daños y perjuicios que se le habrían

ocasionado.