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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.
En ningún caso formarán parte del coste de la combinación, los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos
de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los elementos patrimoniales adquiridos, que se
contabilizarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
Los restantes honorarios abonados a asesores legales, u otros profesionales que intervengan en la operación se conta-
bilizarán como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En ningún caso se incluirán en el coste de la combinación
los gastos generados internamente por estos conceptos, ni tampoco los incurridos por la entidad adquirida relacionados
con la combinación.
Con carácter general y salvo que exista una valoración más fiable, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio
o de los pasivos financieros emitidos que se entreguen como contraprestación en una combinación de negocios será
su precio cotizado, si dichos instrumentos están admitidos a cotización en un mercado activo. Si no lo están, en el caso
particular de la fusión y escisión, dicho importe será el valor atribuido a las acciones o participaciones de la empresa
adquirente a los efectos de determinar la correspondiente ecuación de canje.
Cuando el valor contable de los activos entregados por la adquirente como contraprestación no coincida con su valor
razonable, en su caso, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias el correspondiente resultado.
Operaciones con partes vinculadas
Las transacciones con partes vinculadas son contabilizadas de acuerdo con las normas de valoración detalladas ante-
riormente.
Los precios de las operaciones con partes vinculadas se encuentran adecuadamente soportados por lo que los Admi-
nistradores de la Sociedad consideran que no existen riesgos que pudieran originar pasivos fiscales significativos.
En las operaciones de fusión los elementos constitutivos del negocio adquirido se valoran por el importe que corres-
pondería a los mismos en las cuentas anuales consolidadas del Grupo.
En caso de no existir cuentas anuales consolidadas o de existir cuentas anuales consolidadas preparadas bajo NIIF y no
bajo normas del Plan General de Contabilidad, los elementos adquiridos se valorarán, en general, por los importes por
los que estuvieran registrados en las cuentas anuales individuales de la sociedad transmitente.
Clasificación de los activos y pasivos entre corrientes y no corrientes
Los activos y pasivos se presentan en el balance clasificados entre corrientes y no corrientes. A estos efectos, los acti-
vos y pasivos se clasifican como corrientes cuando están vinculados al ciclo normal de explotación de la Sociedad y se
esperan vender, consumir, realizar o liquidar en el transcurso del mismo; son diferentes a los anteriores y su vencimiento,
enajenación o realización se espera que se produzca en el plazo máximo de un año; se mantienen con fines de nego-
ciación o se trata de efectivo y otros activos líquidos equivalentes cuya utilización no está restringida por un periodo
superior a un año.
En el caso de Derechos audiovisuales, clasificados dentro del inmovilizado intangible, están incluidos en su totalidad en
el activo no corriente, desglosándose en la nota 6 el porcentaje de aquellos que la Sociedad espera consumir en un
período inferior a doce meses.
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