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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.
En el año 2011 se incorporan Sogecable Media, S.L.U y Sogecable Editorial, S.L.U. y debido a la fusión por absorción
de la sociedad Agencia de Televisión Latinoamericana de Servicios y Noticias España, S.A.U., esta ya no forma parte del
Grupo de tributación fiscal.
En el año 2012 se incorpora Premiere Megaplex, S.A.U. y debido a su disolución y liquidación quedan excluidas Atlas
Media, S.A.U., Mi Cartera Media, S.A.U. y Canal Factoría de Ficción, S.A.U.
En el año 2013 se incorpora Integración Transmedia, S.A.U.
El gasto por impuesto sobre beneficios del ejercicio se calcula mediante la suma del impuesto corriente, que resulta de
aplicar el correspondiente tipo de gravamen a la base imponible del ejercicio menos las bonificaciones y deducciones
existentes, y de las variaciones producidas durante dicho ejercicio en los activos y pasivos por impuestos diferidos regis-
trados. Se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto cuando corresponde a transacciones que se registran
directamente en el patrimonio neto, en cuyo caso el impuesto correspondiente también se registra en el patrimonio
neto, y en la contabilización inicial de las combinaciones de negocios en las que se registra como los demás elementos
patrimoniales del negocio adquirido.
Los impuestos diferidos se registran para las diferencias temporarias existentes en la fecha del balance entre la base fiscal
de los activos y pasivos y sus valores contables. Se considera como base fiscal de un elemento patrimonial el importe
atribuido al mismo a efectos fiscales.
El efecto impositivo de las diferencias temporarias se incluye en los correspondientes epígrafes de “Activos por impuesto
diferido” y “Pasivos por impuesto diferido” del balance.
La Sociedad reconoce un pasivo por impuesto diferido para todas las diferencias temporarias imponibles, salvo, en su
caso, para las excepciones previstas en la normativa vigente.
La Sociedad reconoce los activos por impuesto diferido para todas las diferencias temporarias deducibles, créditos
fiscales no utilizados y bases imponibles negativas pendientes de compensar, en la medida en que resulte probable que
la Sociedad disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos, salvo, en su caso, para las
excepciones previstas en la normativa vigente.
En el caso de las combinaciones de negocios en los que no se hubieran reconocido separadamente activos por impuesto
diferido en la contabilización inicial por no cumplir los criterios para su reconocimiento, los activos por impuesto diferido
que se reconozcan dentro del periodo de valoración y que procedan de nueva información sobre hechos y circunstan-
cias que existían a la fecha de adquisición, supondrán un ajuste al importe del fondo de comercio relacionado. Tras el
citado periodo de valoración, o por tener origen en hechos y circunstancias que no existían a la fecha de adquisición, se
registrarán contra resultados o, si la norma lo requiere, directamente en patrimonio neto.
En la fecha de cierre de cada ejercicio la Sociedad evalúa los activos por impuesto diferido reconocidos y aquellos que
no se han reconocido anteriormente. En base a tal evaluación, la Sociedad procede a dar de baja un activo reconocido
anteriormente si ya no resulta probable su recuperación, o procede a registrar cualquier activo por impuesto diferido
no reconocido anteriormente siempre que resulte probable que la Sociedad disponga de ganancias fiscales futuras que
permitan su aplicación.
Los activos y pasivos por impuesto diferido se valoran a los tipos de gravamen esperados en el momento de su rever-
sión, según la normativa vigente aprobada, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se espera recuperar o pagar
el activo o pasivo por impuesto diferido.
Los activos y pasivos por impuesto diferido no se descuentan y se clasifican como activos y pasivos no corrientes, inde-
pendientemente de la fecha esperada de realización o liquidación.
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