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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO. 2013
3.
Cuando un consejero cese voluntariamente en su cargo antes de finalizado el mandato deberá remitir a
todos los miembros del Consejo de Administración una carta en las que explique las razones de su cese.
Asimismo, la Sociedad deberá comunicar dicho cese a la Comisión Nacional del Mercado deValores como
hecho relevante y explicar los motivos del cese en el Informe Anual sobre Gobierno Corporativo.
B. Normas aplicables a la modificación de los estatutos de la Sociedad.
Artículo 34.- Adopción de acuerdos.
1.
La Junta general, ordinaria o extraordinaria, adoptará sus acuerdos con las mayorías exigidas por la Ley de
Sociedades Anónimas. Cada acción con derecho a voto presente o representada en la Junta general dará
derecho a un voto.
2.
La mayoría necesaria para aprobar un acuerdo requerirá el voto favorable de la mitad más uno de las
acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta general. Quedan a salvo los supuestos
en que la Ley o estos Estatutos Sociales estipulen una mayoría superior.
PODERES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y, EN PARTICU-
LAR, LOS RELATIVOS A LA POSIBILIDAD DE EMITIR O RECOMPRAR ACCIONES.
Las normas a este respecto se encuentran, en primer lugar, en los Estatutos de la Compañía y, en segundo lugar, en su
Reglamento Interno de Conducta.
A. En cuanto los Estatutos Sociales, el artículo 37 regula las facultades de administración y
supervisión, disponiendo lo siguiente:
1. Salvo en las materias reservadas a la competencia de la Junta general, el Consejo de Administración es el
máximo órgano de decisión de la Sociedad.
2. El Consejo de Administración dispone de todas las competencias necesarias para administrar la Sociedad.
No obstante, por regla general confiará la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad a los órganos
delegados y al equipo de dirección, y concentrará su actividad en la determinación de la estrategia general
de la Sociedad y en la función general de supervisión. En todo caso, habrá de reservarse para su exclusiva
competencia, sin posibilidad de delegación, las decisiones relativas a las siguientes materias:
a)
Formulación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado,
así como las cuentas y el informe de gestión consolidados.
b) Nombramiento de consejeros por cooptación y elevación de propuestas a la Junta General relativas al
nombramiento, ratificación, reelección o cese de consejeros.
c) Designación y renovación de los cargos internos del Consejo de Administración y de los miembros de
las Comisiones.
d) Fijación de la retribución de los miembros del Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión
de Nombramientos y Retribuciones.
e) Pago de dividendos a cuenta.
f) Pronunciamiento sobre toda oferta pública de adquisición que se formule sobre valores emitidos por
la Sociedad.
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