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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.
NORMAS APLICABLES AL NOMBRAMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS
DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y A LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
DE LA SOCIEDAD.
A. Normas aplicables al nombramiento y sustitución de los Consejeros.
Artículo 41 de los Estatutos Sociales:
1.
Los consejeros serán nombrados por acuerdo de la Junta general, adoptado con los requisitos establecidos
en el artículo 102 de la Ley de Sociedades Anónimas.
2.
No obstante lo anterior, queda a salvo la designación de consejeros mediante el sistema proporcional al que
se refiere el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas.
3.
Si durante el plazo para el que fueron nombrados los consejeros se produjesen vacantes, el Consejo podrá
designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta
general.
Artículo 54 de los estatutos Sociales:
1.
El consejero será nombrado por un plazo de cinco años, pudiendo ser reelegido una o más veces por
períodos de igual duración. Vencido el plazo, el nombramiento caducará, una vez se haya celebrado la
siguiente Junta general o haya concluido el término legal para la convocatoria de la Junta general ordinaria.
2.
El nombramiento de los consejeros designados por cooptación se entenderá efectuado y estos ejercerán
su cargo hasta la fecha de reunión de la primera Junta general, inclusive, sin perjuicio de la facultad de rati-
ficación que tiene la Junta general.
3.
Los consejeros independientes podrán ejercer su cargo por un plazo máximo de doce (12) años, no
pudiendo ser reelegidos transcurrido dicho plazo, salvo Informe motivado favorable por parte de la Comi-
sión de Nombramientos y Retribuciones.
Artículo 55.- Cese de los consejeros
1.
Los consejeros cesarán en su cargo cuando lo decida la Junta general, cuando notifiquen su renuncia o
dimisión a la Sociedad y cuando haya transcurrido el período para el que fueron nombrados. En este
último caso, el cese será efectivo el día en que se reúna la primera Junta general.
2.
Los consejeros deberán poner su cargo a disposición del Consejo de Administración y formalizar, si éste lo
considera conveniente, la correspondiente dimisión en los siguientes casos: (a) cuando alcancen la edad de
70 años; (b) cuando cesen en los puestos ejecutivos a los que estuviere asociado su nombramiento como
consejero; (c) cuando se vean incursos en alguno de los supuestos de incompatibilidad o prohibición apli-
cables; (d) cuando resulten gravemente amonestados por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones
por haber infringido sus obligaciones como consejeros; y (e) cuando su permanencia en el Consejo pueda
poner en riesgo los intereses de la Sociedad o afectar negativamente al crédito y reputación de la misma
o cuando desaparezcan las razones por las que fueron nombrados (por ejemplo cuando un consejero
dominical se deshace de su participación en la compañía).
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