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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.
y no desde el inicio de derechos), por lo que fue impugnado judicialmente y se encuentra a día de hoy pendiente
de sentencia.
Sin embargo, Mediaset España no ha incumplido ninguno de los compromisos que asumió frente a la CNC.
En relación con el compromiso (ii), los hechos demuestran que no ha habido ningún aprovechamiento de Mediaset
España tras la fusión: en 2011, Mediaset España redujo tanto su cuota de mercado publicitario, como el precio medio
de la publicidad comercializada, y ello a pesar de mantener e, incluso, incrementar su cuota de audiencia. Por otro
lado, los informes encomendados a asesores externos concluyen que la actuación de Publiespaña no ha incumplido
los compromisos ni la normativa de competencia.
En relación con el compromiso (iii), Mediaset España fue diligente en la eliminación de duplicidades de cargos entre
Publimedia y Publiespaña y no se ha acreditado mínimamente el incumplimiento de la obligación de garantizar la
independencia funcional o comercial de ambas Sociedades.
En relación con el compromiso (vi), se imputa a Mediaset España un retraso en el otorgamiento a proveedores de
derechos de reducción de contratos y en la renuncia a derechos de prórroga o adquisición preferente, que nunca
existió teniendo en cuenta los plazos establecidos al efecto y los periodos de suspensión legales como consecuencia
de recursos legítimamente interpuestos por Mediaset. Por otra parte, no habría habido en cualquier caso efecto
alguno en el mercado pues ningún proveedor ejercitó ninguno de los derechos concedidos.
En relación con el compromiso (xii), Mediaset España procedió a la renuncia a todos los derechos de opción conte-
nidos en los contratos con productoras a los que debía renunciar y cumplió con sus obligaciones en virtud del
mencionado compromiso, por lo que no incumplió nada de lo dispuesto en el mismo.
Por otra parte, Mediaset España aportó información conforme al Plan de Actuaciones, respondió a requerimientos de
la CNC y realizó las actuaciones que en cada momento correspondía aportar y realizar. En cualquier caso, ninguno de
los supuestos retrasos o deficiencias en la entrega de información pudieron suponer un incumplimiento material de lo
establecido en los compromisos.
Por lo expuesto, Mediaset España va a recurrir en tiempo y forma la Resolución ante la Audiencia Nacional y pedir opor-
tunamente la suspensión del pago de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 129 y siguientes
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Por tanto, al igual que en el caso del expediente descrito anteriormente, el balance de situación adjunto no incluye
provisión alguna en relación con esta contingencia, al estimar los Administradores y sus asesores que no es probable el
riesgo de que se materialice finalmente este pasivo.
Como se indica en la Nota 15 de la memoria la Sociedad tiene abiertos a inspección determinados impuestos y en
opinión de los administradores y asesores fiscales no existen contingencias fiscales que, en caso de materializarse,
tuvieran un impacto significativo sobre el balance de situación adjunto.
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