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Información Económica. Cuentas Anuales e Informe de Gobierno Corporativo. 2012
15. Situación Fiscal
Según las disposiciones legales vigentes, las liquidaciones de impuestos no pueden considerarse definitivas hasta que
no hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales o haya transcurrido el plazo de prescripción, actualmente
establecido en cuatro años. Una vez finalizadas las actuaciones de comprobación e investigación en 2009 por parte de
la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia
Tributaria tal y como se ha explicado en la nota anterior, la Sociedad tendría abiertos a inspección por los conceptos y
periodos que a continuación se detallan:
CONCEPTO/S
PERÍODOS
Impuesto sobre Sociedades
2008 a 2012
Impuesto sobre el Valor Añadido
2009 a 2012
Retenciones a cta. imposición no residentes
2009 a 2012
Tasas juegos: apuestas y combinaciones aleatorias
06/2008 a 2012
Tasas juegos suerte, envite o azar: rifas y tómbolas
06/2008 a 2012
Declaración anual de operaciones
2008 a 2012
Decl. Recapitulativa entreg. y adq. Intracom. Bienes
2009 a 2012
En la actualidad están en curso actuaciones de comprobación por parte de la Dependencia de Control Tributario y
Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por los conceptos tributarios “Tasa juegos suerte,
envite o azar. Rifas y tómbolas”; y “Tasa juegos: apuestas y combinaciones aleatorias” periodos 06/2008 a 12/2011, cuyo
resultado definitivo a la fecha está pendiente de determinación.
Si al término de la expresadas actuaciones se produjera alguna propuesta de regularización que superase los riesgos
que la entidad tiene provisionados para las contingencias derivadas de la materia objeto de comprobación, dicha
propuesta se referiría en cualquier caso a operaciones de la compañía en las que la misma ha seguido estrictamente los
criterios fijados por la Administración tributaria (y en concreto por el mismo órgano de Inspección) en actuaciones de
comprobación anteriores realizadas por el mismo concepto tributario y sobre operaciones de naturaleza idéntica; por
lo que, de producirse tal circunstancia, habría argumentos para defender los referidos criterios aplicados por la empresa
ante los órganos de revisión, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, y, en consecuencia, para obtener un resul-
tado favorable.
En opinión de los Administradores de la Sociedad, así como de sus asesores fiscales, sobre la base de la mejor inter-
pretación de las normas actualmente en vigor, no existen contingencias fiscales de importes significativos que pudieran
derivarse, en caso de inspección, de posibles interpretaciones diferentes de la normativa fiscal aplicable a las operaciones
realizadas por la Sociedad. Por tanto, no se ha estimado necesario incluir provisión alguna a este respecto en el balance
de situación adjunto.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Desde el ejercicio 2010 la Sociedad viene aplicando el Régimen Especial de Grupo de Entidades regulado en el Capítulo
IX delTítulo IX de la Ley 37/1992, presentando de esta manera el Impuesto sobre el Valor Añadido consolidado (Grupo
049/99) siendo la composición de este grupo de consolidación la siguiente:
Mediaset España Comunicación, S.A., como entidad dominante.
Telecinco Cinema, S.A.U.
1...,61,62,63,64,65,66,67,68,69,70 72,73,74,75,76,77,78,79,80,81,...211