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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.
Contingencias
Ampliación de canal por acceso a múltiple digital
La Sentencia de 27 de noviembre de 2012 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (recurso 442/2010), ha anulado el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, por el que se asignaba a cada una de las sociedades licen-
ciatarias (los operadores) del servicio de televisión terrestre digital (TDT), entre ellos MEDIASET ESPAÑA (entonces
GESTEVISION TELECINCO) y SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISION CUATRO, S.A., un múltiple digital de cober-
tura estatal integrado por cuatro canales.
Esta asignación, anulada por la Sentencia, se efectuó en aplicación del conjunto de normas que, desde 1998, con la apro-
bación del Plan nacional de la Televisión Terrestre Digital, regularon la transición de la televisión terrestre analógica a la
TDT, culminada en el año 2010.Y se hizo previa verificación, por parte del Gobierno, de que las sociedades destinatarias
de los múltiples habían cumplido taxativamente todos los requisitos y obligaciones que les fueron impuestos como
condición para proceder a la asignación recurrida, tendentes a impulsar el tránsito a la TDT.
El problema, como destaca la Sentencia comentada, es que la asignación de los múltiples se hizo estando ya en vigor la
Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA, publicada un mes antes que el Acuerdo impugnado), la cual pres-
cribe que la asignación de canales adicionales a los comprendidos en cada licencia debe efectuarse a través de concurso
público. Problema que podía haber sido superado con la mera introducción en la propia LGCA de una previsión que
diera continuidad al régimen previo a su promulgación.
Dado que la traba destacada por el TS es de naturaleza esencialmente formal, pues nunca se cuestionó el planemiento
de la TDT y por tanto, su culminación con la asignación de un múltiple a cada operador, su solución no es compleja,
como así se ha puesto de manifiesto en las reuniones mantenidas con el departamento ministerial competente, por lo
que se espera que procederá a subsanarla en las próximas semanas.
Procedimiento relativo a la presentación tardía del plan de actuación
Con fecha 2 de agosto de 2011 la Comisión Nacional de Competencia (CNC) dictó Resolución en el expediente
SNC/0012/11 (Concentración Telecinco-Cuatro) declarando a Mediaset España Comunicación, S.A. responsable de
una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia por no haber presentado el Plan de Actuaciones (el
desarrollo de los Compromisos adquiridos con la CNC) dentro del plazo otorgado, y le sancionó con una multa de
3.600.000 euros.
Dicha Resolución fue recurrida ante la Audiencia Nacional que, en el seno del Procedimiento Ordinario tramitado bajo
el número 474/2011, ha dictado la Sentencia de fecha 8 de enero de 2013, desestimado el recurso interpuesto, ratifi-
cando la sanción.
Dicha Sentencia ha sido objeto de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, donde la Compañía tiene fundadas
expectativas de conseguir un pronunciamiento favorable para sus intereses que case la Sentencia recurrida y, en defini-
tiva, anule o reduzca drásticamente la sanción recurrida.
Los principales motivos de crítica a la Sentencia impugnada y, en definitiva, de la Resolución de la CNC que impone la
sanción son, de forma sumaria, los siguientes:
• Que no existe la infracción imputada en cuanto que la Plan de Actuaciones, tal y como consta acreditado, fue presen-
tado dentro del plazo expresamente requerido por parte de la CNC.
• Aun cuando se admitiese la presentación tardía, ésta no ha sido superior a un mes, lo cual no ha perjudicado en nada
el cumplimiento por parte de la Sociedad de los Compromisos previamente asumidos con la CNC, de los que el
Plan de Actuación no debería ser más que un mero desarrollo, ni se ha perjudicado ningún tipo de interés general o
particular subyacente.
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