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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS E INFORME DE GESTIÓN 2015

9.3.5. Neutralidad en la formación del precio

La actuación debe ser neutral y, en ningún caso, se pueden mantener posiciones dominantes en el mercado.

9.3.6. Intermediario

Las compañías integradas en el Grupo Mediaset España canalizarán todas sus operaciones sobre acciones de la

Sociedad a través de un número limitado de miembros del mercado. Antes del inicio de cualquier negociación, la

Sociedad comunicará a la CNMV, con el carácter de información confidencial, el miembro designado, informando

con igual carácter toda sustitución del mismo. Si se firmase un contrato regulador de la operativa con autocartera

con algún miembro del mercado, se remitirá confidencialmente una copia del mismo la CNMV y a las Sociedades

Rectoras.

9.3.7. Contraparte

Las compañías integradas en el Grupo Mediaset España se abstendrán de realizar operaciones de compra y

venta de acciones de la Sociedad en las que la contraparte sea alguna de las siguientes personas o entidades:

(i) sociedades del Grupo Mediaset España, (ii) sus consejeros, (iii) sus accionistas significativos o (iv) personas

interpuestas de cualquiera de las anteriores. Igualmente, las sociedades integradas en el Grupo Mediaset España

no mantendrán simultáneamente órdenes de compra y de venta sobre acciones de la Sociedad.

9

.3.8. Limitación

Durante los procesos de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición sobre las acciones de la

Sociedad, procesos de fusión u otras operaciones corporativas similares, no se llevarán a cabo transacciones sobre

las mismas, salvo que lo contrario se prevea expresamente en el folleto de la operación de que se trate. Asimismo,

la Sociedad se abstendrá de efectuar operaciones de autocartera durante los periodos cerrados a que se refiere

el artículo 4.3.4 del presente RIC.

9.3.9. Modificación

En caso de urgente necesidad para la debida protección de los intereses del Grupo Mediaset España y sus accionistas,

el Consejero Delegado o la Dirección de Cumplimiento Normativo (DCN) podrán acordar temporalmente una

modificación o la suspensión de la aplicación de las normas anteriores, de lo que deberán informar al Consejo de

Administración y a la CNMV.

9.4. Planes de opciones

Sin perjuicio de lo anterior, las reglas contenidas en los artículos 9.1 a 9.3 del presente Código no serán de aplicación

respecto de las operaciones de adquisición de acciones propias de la Sociedad para su posterior transmisión a los

beneficiarios de planes de opciones sobre las acciones de la Sociedad (“Stock Option Plans”) aprobados por el Consejo

de Administración, ni a las demás operaciones sobre acciones propias que efectúe la Sociedad en el marco de un

programa de recompra de acciones.Tales operaciones se realizarán atendiendo a las particulares características de este

tipo de operaciones, en la forma y con las peculiaridades establecidas por el Consejo de Administración al aprobar

dichos planes, que observarán las condiciones contenidas en las disposiciones de desarrollo de lo previsto en el artículo

81.4 de la LMV.