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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.Y SOCIEDADES DEPENDIENTES

B. En cuanto al Reglamento Interno de Conducta (RIC) de “Mediaset España

Comunicación S.A.” y su Grupo de Sociedades en su actuación en los Mercados de

Valores, es el apartado 9 el que establece las normas aplicables en relación con las

operaciones de autocartera, disponiendo al efecto cuanto sigue:

9.1. Delimitación de las operaciones de autocartera sometidas al RIC

Se entenderá por operaciones de autocartera las que se realicen sobre acciones emitidas por entidades del Grupo

Telecinco e instrumentos derivados cuyo subyacente sean dichas acciones.

Las operaciones podrán realizarse:

a) Directamente por la Sociedad u otras entidades del Grupo Mediaset España.

b) Indirectamente, a través de terceros con mandato expreso o tácito.

c) Por terceros que, sin haber recibido mandato, actúen con los mismos objetivos.

9.2. Política en materia de autocartera

Dentro del ámbito de la autorización concedida por la Junta General, corresponde al Consejo de Administración de la

Sociedad la determinación de planes específicos de adquisición o enajenación de acciones propias.

9.3. Principios generales de actuación en las operaciones de autocartera

La gestión de la autocartera se ajustará a los siguientes principios de actuación:

9.3.1. Cumplimiento de la normativa

Todas las Personas Afectadas tienen la obligación de conocer y cumplir la normativa y procedimientos internos

que resulten aplicables.

9.3.2. Finalidad

Las operaciones de autocartera tendrán por finalidad primordial facilitar a los inversores unos volúmenes adecuados

de liquidez y profundidad de los valores y minimizar los posibles desequilibrios temporales que pueda haber entre

oferta y demanda en el mercado. En ningún caso las operaciones responderán a un propósito de intervención en

el libre proceso de formación de precios.

9.3.3. Transparencia

Se velará por la transparencia en las relaciones con los supervisores y los organismos rectores de los mercados en

relación con las operaciones de autocartera.

9.3.4. No uso de Información Privilegiada

No podrán realizarse, bajo ningún concepto, las operaciones de autocartera por personas que hayan tenido

acceso a Información Privilegiada sobre los Valores e Instrumentos Afectados.