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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO. 2013
15. SITUACIÓN FISCAL
Según las disposiciones legales vigentes, las liquidaciones de impuestos no pueden considerarse definitivas hasta que
no hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales o haya transcurrido el plazo de prescripción, actualmente
establecido en cuatro años. Una vez finalizadas las actuaciones de comprobación e investigación en 2009 por parte de
la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia
Tributaria tal y como se ha explicado en la nota anterior, la Sociedad tendría abiertos a inspección por los conceptos y
periodos que a continuación se detallan:
Concepto/s
Períodos
Impuesto sobre Sociedades
2009 a 2013
Impuesto sobre el Valor Añadido
2010 a 2013
Retenciones a cta. imposición no residentes
2010 a 2013
Tasas juegos: apuestas y combinaciones aleatorias
2012 a 2013
Tasas juegos suerte, envite o azar: rifas y tómbolas
2012 a 2013
Declaración anual de operaciones
2009 a 2013
Decl. Recapitulativa entreg. y adq. Intracom. Bienes
2010 a 2013
En el ejercicio 2013 han finalizado las actuaciones de comprobación por parte de la Dependencia de Control Tributario
y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por los conceptos tributarios “Tasa juegos, suerte,
envite o azar: Rifas y tómbolas” y “Tasa juegos: apuestas y combinaciones aleatorias”, periodos 06/2008 a 12/2011. Las
actas levantadas por la inspección por el importe de 9.029 miles de euros (Nota 16), y por tanto, la propuesta de regu-
larización, se refieren en cualquier caso a operaciones de la compañía en las que la misma ha seguido estrictamente los
criterios fijados por la Administración tributaria (y en concreto por el mismo órgano de Inspección) en actuaciones de
comprobación anteriores realizadas por el mismo concepto tributario y sobre operaciones de naturaleza idéntica; por lo
que, al producirse tal circunstancia en opinión de los Administradores de la Sociedad, así como de sus asesores fiscales,
existen argumentos para defender los referidos criterios aplicados por la empresa ante los órganos de revisión, tanto
en vía administrativa como jurisdiccional, y, en consecuencia, para obtener un resultado favorable.
Por otra parte, para el resto de los impuestos que le son aplicables la Sociedad tiene abiertos a inspección los cuatro
últimos ejercicios. En opinión de los Administradores de la Sociedad, así como de sus asesores fiscales, sobre la base de
la mejor interpretación de las normas actualmente en vigor, no existen contingencias fiscales de importes significativos
que pudieran derivarse, en caso de inspección, de posibles interpretaciones diferentes de la normativa fiscal aplicable
a las operaciones realizadas por la Sociedad. Por tanto, no se ha estimado necesario incluir provisión alguna a este res-
pecto en el balance de situación adjunto.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Desde el ejercicio 2010 la Sociedad viene aplicando el Régimen Especial de Grupo de Entidades regulado en el Capítulo
IX delTítulo IX de la Ley 37/1992, presentando de esta manera el Impuesto sobre elValor Añadido consolidado (Grupo
049/99) siendo la composición de este grupo de consolidación la siguiente:
• Mediaset España Comunicación, S.A., como entidad dominante.
• Telecinco Cinema, S.A.U.
• Publiespaña, S.A.U.
• Mediacinco Cartera, S.L.
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