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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO. 2013
Procedimiento relativo al supuesto incumplimiento de los compromisos de Mediaset España
en la concentración Telecinco-Cuatro
Con fecha 6 de febrero de 2013 el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (“CNC”) dictó resolución
en el expediente SNC/0024/12 Mediaset (la “Resolución”), en la que declaró que Mediaset España Comunicación, S.A.
(“Mediaset España”) incumplió determinados compromisos y obligaciones establecidas en el expediente de concentración
C-0230/09Telecinco/Cuatro y acordó imponerle en consecuencia una sanción por importe de 15.600 miles de euros.
En concreto, según la Resolución, Mediaset España habría incumplido lo establecido en cuatro de los doce compromisos
en base a los cuales se autorizó la operación Telecinco/Cuatro (los compromisos (ii), (iii), (vi) y (xii)), así como diversas
obligaciones de información a la CNC relacionadas con los compromisos.
Los compromisos establecieron ciertas restricciones a Mediaset España a fin de neutralizar o compensar, a juicio de la
CNC, los problemas de competencia que podían derivarse de la operación. Específicamente:
• En comercialización de la publicidad televisiva, Mediaset España se comprometió a no comercializar conjuntamente
la publicidad de Cuatro yTelecinco o grupos de canales cuya audiencia conjunta superase el 22%. Específicamente, el
compromiso (ii) impidió vincular formalmente o de facto la venta de espacios publicitarios deTelecinco y Cuatro. Por
otra parte, el compromiso (iii) estableció, entre otros aspectos, una obligación de separación funcional entre Publi-
media y Publiespaña para la gestión de la publicidad en televisión de pago y abierto, respectivamente.
• Se impusieron límites a la adquisición de contenidos audiovisuales de terceros. En virtud del compromiso (vi), se
limitaron los contratos en exclusiva a tres años de duración (con carácter general) y a no incluir mecanismos de
renovación automática o similares, y con el compromiso (xii) se impidieron derechos en exclusiva o primera opción
sobre la totalidad de la producción de productoras nacionales de contenidos.
• Los compromisos fueron posteriormente desarrollados de forma unilateral en un plan de actuaciones impuesto
por la CNC (el “Plan de Actuaciones”), el cual estableció también determinadas obligaciones de información a dicha
autoridad para la vigilancia del cumplimiento de los compromisos.
• El Plan de Actuaciones realizó una interpretación exorbitante de los compromisos, hasta el punto de modificar sustan-
cialmente su contenido, con el resultado de que se endurecieron significativamente los compromisos asumidos por
Mediaset España, tanto en materia publicitaria como en adquisición de contenidos (por ejemplo, se impuso que el límite
de duración de los contratos de adquisición de contenidos se debía computar desde la firma de estos y no desde el
inicio de derechos), por lo que fue impugnado judicialmente y se encuentra a día de hoy pendiente de sentencia.
• Sin embargo, Mediaset España no ha incumplido ninguno de los compromisos que asumió frente a la CNC.
• En relación con el compromiso (ii), los hechos demuestran que no ha habido ningún aprovechamiento de Mediaset
España tras la fusión: en 2011, Mediaset España redujo tanto su cuota de mercado publicitario, como el precio medio
de la publicidad comercializada, y ello a pesar de mantener e, incluso, incrementar su cuota de audiencia. Por otro
lado, los informes encomendados a asesores externos concluyen que la actuación de Publiespaña no ha incumplido
los compromisos ni la normativa de competencia.
• En relación con el compromiso (iii), Mediaset España fue diligente en la eliminación de duplicidades de cargos entre
Publimedia y Publiespaña y no se ha acreditado mínimamente el incumplimiento de la obligación de garantizar la
independencia funcional o comercial de ambas sociedades.
• En relación con el compromiso (vi), se imputa a Mediaset España un retraso en el otorgamiento a proveedores de
derechos de reducción de contratos y en la renuncia a derechos de prórroga o adquisición preferente, que nunca
existió teniendo en cuenta los plazos establecidos al efecto y los periodos de suspensión legales como consecuencia
de recursos legítimamente interpuestos por Mediaset. Por otra parte, no habría habido en cualquier caso efecto
alguno en el mercado pues ningún proveedor ejercitó ninguno de los derechos concedidos.
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