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INFORMACIÓN ECONÓMICA. CUENTAS ANUALES E INFORME DE GOBIERNO CORPORATIVO. 2013
Provisión por litigios
Al 31 de diciembre de 2013 y 2012 las provisiones a largo plazo se corresponden con diversos litigios y contenciosos
que la Sociedad mantiene con terceros pendientes de resolución definitiva. Las dotaciones se corresponden con nuevos
litigios que la Sociedad afronta y las reversiones y aplicaciones se corresponden con la resolución de los mismos.
Para todos los litigios, los Administradores de la Sociedad, así como sus asesores evalúan el riesgo y en aquellos casos en
que el riesgo es probable y es posible cuantificar sus efectos económicos dotan las provisiones adecuadas.
Contingencias
Ampliación de canal por acceso a múltiple digital
La Sentencia de 27 de noviembre de 2012 de la SalaTercera delTribunal Supremo (recurso 442/2010), anuló el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, por el que se asignaba a cada una de las sociedades licenciatarias (los
operadores) del servicio de televisión terrestre digital (TDT), entre ellos MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.
(entonces GESTEVISION TELECINCO, S.A.) y SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISION CUATRO, S.A., un múltiple
digital de cobertura estatal integrado por cuatro canales.
Esta asignación, anulada por la Sentencia, se efectuó en aplicación del conjunto de normas que, desde 1.998, con la
aprobación del Plan nacional de laTelevisiónTerrestre Digital, regularon la transición de la televisión terrestre analógica a
laTDT, culminada en el año 2010.Y se hizo previa verificación, por parte del Gobierno, de que las sociedades destinata-
rias de los múltiples habían cumplido taxativamente todos los requisitos y obligaciones que les fueron impuestos como
condición para proceder a la asignación recurrida, tendentes a impulsar el tránsito a la TDT.
El problema, como destacó la Sentencia comentada, es que la asignación de los múltiples se hizo estando ya en vigor la
Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA, publicada un mes antes que el Acuerdo impugnado), la cual pres-
cribe que la asignación de canales adicionales a los comprendidos en cada licencia debe efectuarse a través de concurso
público. Problema que podía haber sido superado con la mera introducción en la propia LGCA de una previsión que
diera continuidad al régimen previo a su promulgación.
La traba destacada por el TS es, por lo tanto, de naturaleza esencialmente formal, pues nunca se cuestionó el planea-
miento de laTDT -y por tanto, su culminación con la asignación de un múltiple a cada operador – por lo que su solución
no resultaba compleja.
El Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 22 de marzo de 2013, acordó dar ejecución a la citada Sentencia, dispo-
niendo que las empresas privadas de televisión de ámbito estatal, entre ellas MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN,
S.A.,
“deben dejar de emitir los canales digitales de televisión afectados por la anulación del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 16 de julio de 2010”
. Canales que, en el caso de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A., serían dos de los ocho
que actualmente opera y gestiona.
MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A. impugnó el citado Acuerdo del Consejo de Ministros ante el Tribunal
Supremo, tanto de forma individual, como de forma colectiva a través de UTECA (la asociación que agrupa a las enti-
dades privadas de televisión de ámbito estatal), por entender que dicho acuerdo interpretó erróneamente la Sentencia
que pretendía ejecutar. Ni la Sentencia ejecutada conllevaba necesariamente la anulación de la asignación de canal
alguno, ni mucho menos esta pretendida anulación estaba ligada a la “liberación del dividendo digital”.
Con fecha 18 de diciembre de 2013, el Tribunal Supremo ha resuelto el recurso interpuesto frente al Acuerdo del Con-
sejo de Ministros, ratificando la Sentencia y, por tanto, la anulación de los canales afectados.
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