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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.
Arrendamientos
Aquellos arrendamientos en los que el arrendador conserva una parte significativa de los riesgos y beneficios inherentes
a la propiedad del activo arrendado, tienen la consideración de arrendamientos operativos. Los pagos o cobros reali-
zados bajo contratos de esta naturaleza se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo del periodo de alquiler
conforme al principio del devengo.
Combinaciones de negocios
Las combinaciones de negocios, entendidas como aquellas operaciones en las que la Sociedad adquiere el control de
uno o varios negocios, se registran por el método de adquisición, que supone contabilizar, en la fecha de adquisición, los
activos adquiridos y los pasivos asumidos por su valor razonable, siempre y cuando éste pueda ser medido con fiabilidad,
así como, en su caso, la diferencia entre el coste de la combinación de negocios y el valor de dichos activos y pasivos,
como fondo de comercio, en el caso en que sea positiva, o como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, en
el caso en que sea negativa. Al fondo de comercio le son de aplicación los criterios contenidos en el apartado sobre el
inmovilizado intangible en esta memoria.
Las combinaciones de negocios para las que en la fecha de cierre del ejercicio no se ha concluido el proceso de valora-
ción necesario para aplicar el método de adquisición se contabilizan utilizando valores provisionales. Estos valores deben
ser ajustados en el plazo máximo de un año desde la fecha de adquisición. Los ajustes que se reconozcan para completar
la contabilización inicial se realizan de forma retroactiva, de forma que los valores resultantes sean los que se derivarían
de haber tenido inicialmente dicha información, ajustándose, por tanto, las cifras comparativas.
El coste de una combinación de negocios vendrá determinado por la suma de:
a) Los valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, los pasivos incurridos o asumidos y
los instrumentos de patrimonio emitidos por la adquirente. No obstante, cuando el valor razonable del negocio
adquirido sea más fiable, se utilizará éste para estimar el valor razonable de la contrapartida entregada.
b) El valor razonable de cualquier contraprestación contingente que dependa de eventos futuros o del cumplimiento
de ciertas condiciones, que deberá registrarse como un activo, un pasivo o como patrimonio neto de acuerdo con
su naturaleza.
En ningún caso formarán parte del coste de la combinación, los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos
de patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los elementos patrimoniales adquiridos, que se
contabilizarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
Los restantes honorarios abonados a asesores legales, u otros profesionales que intervengan en la operación se conta-
bilizarán como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En ningún caso se incluirán en el coste de la combinación
los gastos generados internamente por estos conceptos, ni tampoco los incurridos por la entidad adquirida relacionados
con la combinación.
Con carácter general y salvo que exista una valoración más fiable, el valor razonable de los instrumentos de patrimonio
o de los pasivos financieros emitidos que se entreguen como contraprestación en una combinación de negocios será
su precio cotizado, si dichos instrumentos están admitidos a cotización en un mercado activo. Si no lo están, en el caso
particular de la fusión y escisión, dicho importe será el valor atribuido a las acciones o participaciones de la empresa
adquirente a los efectos de determinar la correspondiente ecuación de canje.
Cuando el valor contable de los activos entregados por la adquirente como contraprestación no coincida con su valor
razonable, en su caso, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias el correspondiente resultado.