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MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN, S.A.
Los préstamos y cuentas a cobrar con vencimiento inferior a 12 meses contados a partir de la fecha de balance se
clasifican como corrientes y, aquellos con vencimiento superior a 12 meses se clasifican como no corrientes.
a.2) Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
Son aquellos activos financieros tales como los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada,
cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocian en un mercado activo y que la Sociedad tiene la inten-
ción efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.
Después del reconocimiento inicial los activos financieros incluidos en esta categoría se valoran por su coste amortizado.
Los intereses devengados se contabilizan en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés
efectivo.
a.3) Activos financieros mantenidos para negociar
Se considera que un activo financiero se posee para negociar cuando:
a) Se origina o adquiere con el propósito de venderlo en el corto plazo.
b) Forma parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que
existen evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo.
c) Es un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido desig-
nado como instrumento de cobertura.
Después del reconocimiento inicial se valoran por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se
pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en su valor razonable se imputan en la cuenta de
pérdidas y ganancias del ejercicio. La Sociedad no mantenía inversiones de este tipo al cierre de los ejercicios 2012 y
2011.
a.4) Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
En esta categoría se incluyen los instrumentos financieros híbridos cuando no es posible realizar la valoración del deri-
vado implícito de forma separada o no se pudiese determinar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento
de su adquisición como en una fecha posterior o cuando se opte, en el momento de su reconocimiento inicial, por
valorar el instrumento financiero híbrido a valor razonable.
También se han incluido en esta categoría aquellos activos financieros designados por la Sociedad en el momento del
reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se realiza cuando resulta en una infor-
mación más relevante, debido a que:
a) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración que en otro caso
surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos
con diferentes criterios.
b) Un grupo de activos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre
la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y
facilitando información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección.
Después del reconocimiento inicial se valoran por su valor razonable sin deducir los costes de transacción en que se
pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputan en la Cuenta de
Pérdidas y Ganancias del ejercicio.
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